<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507</id><updated>2011-11-27T18:19:50.868-05:00</updated><title type='text'>ALM ASESORES Y CONSULTORES CONTABLES SAC</title><subtitle type='html'>Somos un equipo de profesionales altamente capacitados, dedicados  a  brindar  servicio de  asesoriamiento Tributario, Contable, Laboral, constitucion de empresas comerciales, industriales y de servicios.

Efectuamos todo tipo de trámites(SUNAT,Ministerio de Trabajo, Essalud, ONP, AFP y otros),  declaraciones juradas  mensuales y  anuales-PDT`s.  Asistimos y/o representamos a Personas Naturales y Jurídicas ante SUNAT por fiscalizaciones, verificaciones o auditorias de obligaciones tributarias.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>54</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-4745122764899083562</id><published>2010-06-22T16:46:00.001-05:00</published><updated>2010-06-22T16:46:34.888-05:00</updated><title type='text'>ALM ASESORES Y CONSULTORES CONTABLES SAC</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_yz2ILyIYkcc/SM7AKFQexFI/AAAAAAAAACI/J0Mdnny_ZZg/s1600-h/238217_7488-full.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 202px; FLOAT: left; HEIGHT: 241px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5246341895375733842" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_yz2ILyIYkcc/SM7AKFQexFI/AAAAAAAAACI/J0Mdnny_ZZg/s200/238217_7488-full.jpg" width="215" height="204" /&gt;&lt;/a&gt; Nos basamos en tres pilares fundamentales:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Profesionalismo:&lt;/strong&gt; Amplia experiencia, responsabilidad, capacidad y constante actualización, nos permiten brindar un servicio adecuado para la satisfacción de las necesidades de nuestros clientes basados en los principios éticos y morales de la profesion.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Vocación de Servicio:&lt;/strong&gt; Celeridad en la respuesta a los requerimientos, rápida resolución de los problemas y establecimiento de las estrategias adecuadas para el desarrollo de la actividad Empresarial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Honestidad:&lt;/strong&gt; Garantizamos transparencia absoluta en nuestro accionar el cual nos permite crear vínculos duraderos a través del tiempo con nuestros clientes, acompañando nuestro profesionalismo con un valor fundamental en cualquier tipo de relación humana. &lt;strong&gt;LA CONFIANZA. &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Contáctenos y realice sus consultas gratuitas: &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;CARLOS MONTAÑE SOSA&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;a href="mailto:cmontane@hotmail.com"&gt;cmontane@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Celular 98904-5477&lt;br /&gt;Telef. 381-2716&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Lima - Perú &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-4745122764899083562?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/4745122764899083562/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=4745122764899083562&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/4745122764899083562'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/4745122764899083562'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2010/06/alm-asesores-y-consultores-contables.html' title='ALM ASESORES Y CONSULTORES CONTABLES SAC'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_yz2ILyIYkcc/SM7AKFQexFI/AAAAAAAAACI/J0Mdnny_ZZg/s72-c/238217_7488-full.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-1309400652268445227</id><published>2010-04-05T17:33:00.002-05:00</published><updated>2010-06-22T16:49:18.129-05:00</updated><title type='text'>Trámites para exportar se harán en 5 días desde julio</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Actualmente, procedimientos demoran hasta una semana. La reducción de plazos se dará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presentación de diversos documentos que debe realizar un exportador o importador ante varias instituciones públicas antes de poder movilizar su mercancía por un puerto, y el tiempo y dinero que eso le quita, están por llegar a su fin en pocos días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal como estaba previsto, (Gestión 31.05.2010) en los próximos días se pondrá en marcha la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y con ello los trámites quedarán reducidos a cinco días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para exportar, un operador comercial debe cumplir con presentar certificados, autorizaciones y otros papeles que le exigen, en total, ocho entidades públicas. Estas suelen demorar tres días en emitir el certificado de autorización de exportación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A ello hay que sumarle otros cuatro días que toma el consolidar la carga, es decir, reunir cada bulto a exportar en almacén, realizar su revisión por Aduanas, acomodarla en un contenedor y enviarla al puerto para su posterior embarque.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para poner fin a esta pesadilla, el Mincetur ha concluido ya con todas las etapas para la implementación de la Ventanilla Única del Comercio Exterior (VUCE) en cinco de las mencionadas entidades involucradas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las que ya están integradas a la VUCE son el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), los ministerios de Transportes y Producción y el Instituto Tecnológico Pesquero (ITP).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La VUCE consiste en que, vía Internet, el usuario puede hacer todos los trámites documentarios: presentar sus solicitudes de trámites y los papeles que se le exigen para poder embarcar su mercancía. Por la misma vía pueden hacer el pago de derechos y obtención de certificados de importación o exportación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Mincetur ha estandarizado los procedimientos de esas instituciones, explicó a Gestión Luis Torres, director nacional de comercio exterior del Mincetur.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahorros&lt;br /&gt;Con el nuevo esquema, a los usuarios les tomará solo 24 horas (un día) realizar sus trámites y obtener el permiso de importación y exportación, permitiéndoles un ahorro de tiempo para el embarque o desembarque de su mercadería. Esto significa que lo que demora hasta siete días, se reduce a sólo cinco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En vista que las pruebas de todos estos equipos ya han concluido satisfactoriamente, indicó que en un plazo máximo de dos semanas se emitirá el decreto supremo correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comercio de madera y explosivos aún no pasaría por la VUCE&lt;br /&gt;La VUCE no podrá aún facilitar la exportación o importación de explosivos y productos de la madera, porque entidades dependientes de los ministerios de Agricultura e Interior no se han adecuado a este sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es decir, aún quedarán excluidos los trámites ante la Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (del sector Interior) y a la Dirección Forestal y Fauna del Ministerio de Agricultura (Minag).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La primera entidad indicada (Dicscamec) -indicaron fuentes señaladas por Gestión- se habría negado a recibir el software y hardware que la citada comisión intentó entregarle, y no dio facilidades para la capacitación a su personal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso del organismo del Minag, que autoriza la exportación o importación de madera y productos maderables, refirieron que, al parecer, faltaría un compromiso político para integrarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: Diario Gestión Pág. 4&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-1309400652268445227?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/1309400652268445227/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=1309400652268445227&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/1309400652268445227'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/1309400652268445227'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2010/04/alm-asesores-y-consultores-contables.html' title='Trámites para exportar se harán en 5 días desde julio'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-3156518557843466405</id><published>2010-01-17T15:29:00.002-05:00</published><updated>2010-04-05T17:44:21.447-05:00</updated><title type='text'>DAOT 2009 - Proyecto de Resolución SUNAT</title><content type='html'>Temas a que se refiere el proyecto resolución de superintendencia (Conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Aprueba el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente al ejercicio 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Para efecto de la presentación de la DAOT, se mantiene el monto referencial mínimo de las ventas internas y adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, el cual debe ser superior a S/. 240,000.00. Se consigna por primera vez las casillas a tener en cuenta para dicho cálculo, tratándose del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado – IGV Renta Mensual&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Visite la presente dirección para poder leer el proyecto de resolución de cronograma del DAOT 2009:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2010/febrero/pn260210/caratula/RSPrepublicCronDAOT17210.doc"&gt;www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2010/febrero/pn260210/caratula/RSPrepublicCronDAOT17210.doc&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presente proyecto debera ser validado por la SUNAT al momento que publique la nueva versión del PDT - Daot 2009, por el momento solo tenemos la fecha propuestas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-3156518557843466405?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/3156518557843466405/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=3156518557843466405&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/3156518557843466405'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/3156518557843466405'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2010/01/alm-asesores-y-consultores-contables.html' title='DAOT 2009 - Proyecto de Resolución SUNAT'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-8429373194230550616</id><published>2009-12-28T09:59:00.002-05:00</published><updated>2010-01-17T15:49:24.140-05:00</updated><title type='text'>Resolución de Superintendencia Nº 003-2010/SUNAT</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2009&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Debe tenerse en cuenta que para realizar la declaración anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio 2009, la SUNAT deberá establecer ciertas disposiciones y Formularios aplicables a los mismos, de esta forma mediante la presente norma se aprueba una serie de pautas que deben cumplirse al momento de la declaración, con la finalidad de evitar contingencias por parte de la Administración Tributaria (SUNAT).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta norma encontramos dos Temas de relevancia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1. LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO DE TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;FORMULARIOS:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Se aprueban dos formularios virtuales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Formulario Virtual Nº 663 &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Para la declaración del Renta Anual 2009 de persona natural y otras rentas tales como de Primera categoría, rentas de Trabajo y rentas de Fuente Extranjera que sean sumadas a una de las dos últimas rentas mencionadas&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Formulario Virtual Nº 664&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Dado para la declaración de rentas de Tercera categoría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dichos Formularios estarán a disposición de los contribuyentes en SUNAT virtual a partir del 15 de enero de 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Según lo establecido en el artículo 79º de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso c) del Art. 17º de la ley del ITF, se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2009 los siguientes sujetos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Sujetos obligados a presentar Declaración Jurada- Ejercicio gravable 2009&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330099;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;a) Los que generaron rentas o pérdidas de tercera categoría dentro del Régimen General&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;b) Los que obtuvieron rentas de Primera Categoría, siempre que en dicho ejercicio se de una de las siguientes situaciones:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;-Tengan un saldo a favor del fisco en la casilla 161 del Formulario Virtual 66, luego de la deducción de los créditos con derecho a devolución.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;- Arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto de primera categoría y /o hayan aplicado contra los pagos a cuenta por tales rentas durante el ejercicio 2009.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;- Existan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2008 y las imputen sobre rentas netas de primera categoría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;c&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;) Los&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt; &lt;strong&gt;que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en una de estas situaciones&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;- Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del Formulario Virtual Nº 663, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;- Arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto al que se refiere el Art. 53º de la Ley del Impuesto a la Renta y/o lo hayan aplicado contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría en el ejercicio 2009. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;- Existan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2008 y las imputen sobre rentas netas del trabajo.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;- Hayan percibido en el ejercicio 2009 rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/ 31063 (treinta y un mil sesenta y tres y 00/100 Nuevos Soles). Estas rentas se determinan sumando los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Nº 663.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;- La suma total de la renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera obtenidas durante el ejercicio 2009 y sea superior a S/ 31063 (treinta y un mil sesenta y tres y 00/100 Nuevos Soles). El monto se determinará sumando los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual Nº 663.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;d&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;) Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SUJETOS NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DEL EJERCICIO GRAVABLE 2009.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;* No se encuentran obligadas a presentar la Declaración Anual del 2009 por las rentas referidas en el inciso c) aquellos contribuyentes que solo percibieron rentas de quinta categoría.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;* Tampoco presentarán Declaración Anual los contribuyentes no domiciliados que obtengan rentas de fuente peruana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR AL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL ITF&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;ULTIMO DIGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO&lt;br /&gt;Ultimo Digito de RUC :9  - 26 de marzo de 2010&lt;br /&gt;Ultimo Digito de RUC :0  - 29 de marzo de 2010&lt;br /&gt;Ultimo Digito de RUC :1   - 30 de marzo de 2010&lt;br /&gt;Ultimo Digito de RUC :2   - 31 de marzo de 2010&lt;br /&gt;Ultimo Digito de RUC :3   -  5 de abril de 2010&lt;br /&gt;Ultimo Digito de RUC :4   -  6 de abril de 2010&lt;br /&gt;Ultimo Digito de RUC :5   -  7 de abril de 2010&lt;br /&gt;Ultimo Digito de RUC :6   -  8 de abril de 2010&lt;br /&gt;Ultimo Digito de RUC :7    - 9 de abril de 2010&lt;br /&gt;Ultimo Digito de RUC :8   - 12 de abril de 2010&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2. NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Ámbito de aplicación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos suscritos según la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También a aquellos contribuyentes que se hayan acogido a lo estipulado en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 26221, el cual señala que los contribuyentes podrán solicitar incluir, en sus contratos, una seria de beneficios tales como libre disponibilidad de hidrocarburos, etc. En un plazo de 60 días contados a partir de la vigencia de la mencionada Ley,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas que gocen de la garantía de la estabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Presentación de la Declaración&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Estos contribuyentes presentarán su declaración mediante el Formulario virtual Nº 664, debiendo consignar toda la información requerida por los contratos de de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos suscritos según la Ley Nº 26221.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Finalmente, mediante la Única Disposición Complementaria se incorpora al Anexo de la R. S. Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente acto administrativo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Nº :&lt;/strong&gt; 7 &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Tipo de documento:&lt;/strong&gt; Resolución de Intendencia u Oficina Zonal&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Procedimiento :&lt;/strong&gt; Devolución de Saldo a Favor del impuesto a la Renta-Persona Natural-Ejercicio Gravable 2009 por Rentas de primera categoría y/o Rentas del Trabajo y Fuente Extranjera.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Requiere afiliación a Notificaciones SOL :&lt;/strong&gt; No&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presente norma entrará en vigencia al día 09 de enero de 2010.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-8429373194230550616?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/8429373194230550616/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=8429373194230550616&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/8429373194230550616'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/8429373194230550616'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/12/alm-asesores-y-consultores-contables_28.html' title='Resolución de Superintendencia Nº 003-2010/SUNAT'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-1769268689821115292</id><published>2009-12-02T11:28:00.001-05:00</published><updated>2009-12-07T11:07:59.938-05:00</updated><title type='text'>Propuesta para bancarizar haberes es simple y flexible</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Incorporará a este sistema a la pyme, y se excluirá a la mype&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Facilitará también formalización y oportuno cumplimiento en el pago&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como una propuesta flexible y simple calificó la Cámara de Comercio de Lima (CCL) al reciente proyecto legal del Ejecutivo que obligará a los empleadores a depositar en los bancos las remuneraciones de sus trabajadores.&lt;br /&gt;Aunque advirtió que, si bien la iniciativa tiene efectos positivos, también podrá ocasionar problemas a los empleadores y a los trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre los aspectos positivos, resaltó su orientación a incorporar al sistema a la pequeña empresa, con más de 10 hasta 100 trabajadores; pues la microempresa estará excluida de la bancarización de las remuneraciones, hasta que el sector Trabajo decida su incorporación al sistema.&lt;br /&gt;A la fecha, la gran mayoría de las empresas grandes y medianas ya vienen depositando en los bancos los sueldos de sus trabajadores.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;“Las ventajas del sistema son evidentes, pues facilitará la formalización y el oportuno cumplimiento del pago de sueldos. Con la información que proporcionarán los bancos, el sector Trabajo –en tiempo real– conocerá si el empleador está pagando los sueldos y los beneficios de sus trabajadores”&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, sostiene la CCL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En general, este sistema no sólo facilitará la labor inspectiva, sino también permitirá que el MTPE cuente con estadísticas actualizadas. Mientras que, la Sunat podrá conocer cuáles son los sueldos que se pagan y si se han efectuado las retenciones de los impuestos y si el empleador pagó los aportes a Essalud y al SNP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, se advierte que este sistema podrá generar sobrecostos operativos a las empresas, pues al tener que crear cuentas en diferentes bancos, tendrá que realizar transferencias de fondos de banco a banco ya que libremente los trabajadores designarán la entidad bancaria; inclusive podrán cambiar de banco cuando lo consideren conveniente.&lt;br /&gt;La CCL considera que la facultad de cambiar de entidad bancaria no debe ser absoluta, sino que debería fijarse un límite anual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Embargos&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Los trabajadores pueden verse afectados con los embargos electrónicos de sus cuentas bancarias no solo por deudas de alimentos sino también por deudas a los propios bancos, inclusive por cobranzas judiciales o por figurar como garantes de deudas de terceros, como ocurre con frecuencia en nuestro medio, precisó este gremio empresarial.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;Sugerencias&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La CCL pide definir los efectos fiscales del incumplimiento de los depósitos o cuando éstos se realizan en forma incompleta o extemporáneamente, pues la Sunat podrá desconocer el gasto fiscal alegando incumplimiento de formalidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente, la institución sugiere que la propuesta legislativa sea diferida hasta la próxima legislatura, que se inicia en marzo próximo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: Diario El Peruano Pag.15&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-1769268689821115292?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/1769268689821115292/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=1769268689821115292&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/1769268689821115292'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/1769268689821115292'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/12/alm-asesores-y-consultores-contables.html' title='Propuesta para bancarizar haberes es simple y flexible'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-971407235946144894</id><published>2009-11-30T13:35:00.003-05:00</published><updated>2009-12-02T11:31:47.486-05:00</updated><title type='text'>Gratificación de Navidad 2009</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Antes, su entrega, en mayor o menor grado, respondía a la costumbre&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El plazo para depositar este beneficio se vence el martes 15 de diciembre&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este año, concretamente en diciembre, se cumplen 20 años de la publicación de la Ley Nº 25139, norma que con ámbito general reguló el derecho de los trabajadores de la actividad privada a percibir dos gratificaciones anuales. El mérito fue establecer el monto del beneficio, un sueldo si se laboraba el semestre completo, y la oportunidad de su otorgamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antes de 1989, este derecho si bien estaba bastante extendido en el sector formal de la economía, no contaba con un marco legal regulatorio, se percibía según lo pactado en el convenio colectivo o de la voluntad del empleador. Sin embargo, la norma que se señala no era del todo clara al determinar qué conceptos remunerativos debían ingresar en el cálculo del beneficio, tampoco reconocía el derecho a gratificaciones truncas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fue la Ley Nº 27735 publicada en mayo del 2002 –una versión mejorada de su predecesora– la llamada a cubrir estas deficiencias, estableciendo los lineamientos para la dación de dos gratificaciones anuales a los trabajadores del régimen laboral privado. En julio del mismo año se publicó su reglamento, el DS Nº 005-2002-TR.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En diciembre de 2002, mediante el DS Nº 017-2002-TR, se modificó el numeral 3.4 del art. 3 del reglamento, haciendo factible el descuento de los días no laborados a razón de un treintavo del sexto correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Alcance legal&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Para el régimen laboral de la actividad privada, la Ley Nº 27735 fija que el derecho a percibir las gratificaciones alcanza a trabajadores, sin que sea de trascendencia que su relación laboral haya sido pactada a plazo indefinido, a plazo fijo, o a medio tiempo, esto es, por una jornada menor a las cuatro horas diarias. Por expresa mención del reglamento, los socios trabajadores de cooperativas de trabajadores también tienen derecho a este beneficio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al tratarse de una disposición aplicable solo a trabajadores sujetos a una relación de dependencia, obvio es que sus alcances excluyen a las personas que prestan servicios por un contrato civil de locación de servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego, las trabajadoras del hogar tienen derecho a dos gratificaciones anuales –por Fiestas Patrias y Navidad– que serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente. El monto será equivalente a la mitad de su remuneración mensual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los trabajadores agrarios cuentan con un régimen laboral de características especiales, es así que a cambio de percibir una remuneración superior a la remuneración mínima aplicable a otros sectores, no tienen derecho a las gratificaciones, o dicho más precisamente, su remuneración aumentada ya incorpora este concepto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los trabajadores con remuneración integral anual, el empleador puede pactar que perciba una remuneración mensual no menor a dos UIT, una remuneración integral, computada por período anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepción de la participación en utilidades. En tal supuesto, las dos gratificaciones anuales se encuentran incluidas en las alícuotas mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Medidas excepcionales por Navidad&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La gratificación de Navidad correspondiente a diciembre de 2009, deberá abonarse a más tardar el martes 15. En aplicación del DS Nº 017-2002-TR, los días que no se consideren como de trabajo efectivo en el mes calendario completo laborado –léase faltas injustificadas, suspensiones, permisos sin goce de haberes– se descontarán a razón de un treintavo del sexto correspondiente por cada uno de ellos, y ya no el mes completo a razón de un sexto menos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto no quiere decir obviamente que los meses del semestre correspondiente que no han sido laborados en su integridad, por ejemplo, cuando el trabajador ingresa a prestar servicios un día 5, deban ser computados por treintavos. El incumplimiento en su pago oportuno genera el interés legal correspondiente por el periodo de mora y constituye, además, una grave infracción laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley Nº 29351 ha dispuesto con carácter temporal, hasta el 31 de diciembre del 2010, que las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad no están afectas a aportaciones y contribuciones de cargo del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objeto es que las inafectaciones signifiquen un mayor ingreso para el trabajador, a fin de alentar la demanda interna, factor importante para mantener el crecimiento económico en tiempos de crisis mundial.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El aporte patronal sobre las gratificaciones, en concepto de pagos a Essalud, será abonado por excepción a los trabajadores, bajo el concepto de una bonificación extraordinaria no remunerativa de carácter temporal. La inafectación no alcanza a las retenciones en concepto de impuesto a la renta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Disposiciones generales&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Monto. El monto de las gratificaciones equivale a la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde pagar el beneficio, esto es, en la primera quincena de los meses de julio y diciembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El concepto de remuneración coincide en lo fundamental con la norma sobre CTS, es decir, alcanza a la remuneración básica y a todas las cantidades que regular o habitualmente perciba el trabajador, en dinero o especie, como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o denominación, siempre que sean de libre disposición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gratificaciones truncas. La legislación precisa la posibilidad de que el trabajador que por cualquier motivo ha cesado en su empleo con anterioridad a la oportunidad del pago de la gratificación –la primera quincena de julio o de diciembre–, pueda recibir un monto proporcional de ésta en atención a un sexto por cada uno de los meses calendarios completos laborados del semestre respectivo. Dicho monto se abonará dentro de las 48 horas siguientes al cese y junto a sus demás beneficios sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incompatibilidades. Las gratificaciones legales de julio y diciembre son incompatibles con cualquier beneficio de similar naturaleza que se otorgue a los trabajadores tras la vigencia de la Ley Nº 27735, sea que se originen en normas especiales, convenios colectivos o en la costumbre. La incompatibilidad se resuelve prefiriendo el beneficio más favorable en su conjunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tiempo de servicios. Para tener derecho al íntegro de la gratificación, el trabajador deberá haber laborado el semestre correspondiente completo. El trabajador con contrato vigente en la primera quincena de julio o diciembre y que no ha laborado la totalidad del semestre respectivo, tendrá derecho a un sexto de la gratificación por cada mes calendario completo de servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: Diario El peruano Pag. 15 &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-971407235946144894?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/971407235946144894/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=971407235946144894&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/971407235946144894'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/971407235946144894'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/11/nos-basamos-en-tres-pilares_30.html' title='Gratificación de Navidad 2009'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-4011050212595159101</id><published>2009-11-23T14:10:00.002-05:00</published><updated>2009-11-30T13:38:33.982-05:00</updated><title type='text'>Aplazarían uso de registro y libros contables electrónicos</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;Con estos nuevos formatos reducirán los costos de formalización&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Usuarios dejarán de imprimir, legalizar y almacenar físicamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) propuso diferir hasta julio del 2010 la vigencia y uso de los nuevos requisitos y formatos de libros y registros contables electrónicos, que debían regir en enero próximo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta iniciativa forma parte del proyecto de resolución elaborado por el ente fiscal para la implementación del uso de los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios en forma electrónica, a fin de recibir opiniones que permitan mejorar la propuesta, por un plazo de 30 días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La norma, que se podrá consultar en Sunat virtual (www.sunat.gob.pe) permite el uso de un sistema de registro electrónico para el llevado de libros y registros contables en reemplazo del tradicional formato impreso, lo que reducirá los costos de formalización debido a que ya no se tendrá que imprimir, legalizar y almacenar físicamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, los contribuyentes que utilicen el nuevo sistema tendrán que generar un archivo virtual (en forma de texto) con la información de sus operaciones contables, que será validado por el programa de libros electrónicos (PLE), módulo desarrollado por la Sunat y disponible en su portal web.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Cuando finalice el proceso de registro de los datos contables, el soporte electrónico emitirá una constancia. Importa precisar que para poder utilizar el nuevo sistema se deberá contar con una "Clave SOL", que se puede obtener sin costo alguno en cualquier centro de servicios al contribuyente de la Sunat.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La propuesta legal, de otro lado, posterga la entrada en vigencia del uso de los libros y registros contables electrónicos (fijada mediante la RS N° 234-2006) hasta julio del 2010, fecha en la que los contribuyentes podrán optar por mantener su contabilidad en forma física o llevarla en el soporte electrónico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Respaldan propuesta&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La Cámara de Comercio de Lima respalda la reciente decisión de la Sunat de diferir el uso de los nuevos formatos de libros contables, pues su implementación requiere no sólo de cambios en los programas de cómputo –que resultan sumamente onerosos– sino que además, exige un período de aprendizaje por parte del personal encargado de su manejo, con el correspondiente costo para los agentes, que se agrava con la coyuntura de crisis mundial que afecta al país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La medida, agrega, guarda relación con la reciente decisión del Consejo Normativo de Contabilidad que ha diferido la aplicación del nuevo Plan Contable General Empresarial hasta el 2011, "lo cual permitirá a las empresas tener un tiempo razonable para adecuar sus sistemas y capacitar a su personal".&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;El proyecto de norma estará a disposición de la ciudadanía en Sunat virtual hasta el próximo 25 de diciembre. Los comentarios u opiniones se podrán remitir al correo electrónico: &lt;a href="mailto:e-libros@sunat.gob.pe"&gt;e-libros@sunat.gob.pe&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Para la CCL, la aplicación de los nuevos formatos de libros y registros contables debería diferirse hasta el 2011, pues deberán realizarse intensas campañas de difusión de estas nuevas disposiciones para su correcta aplicación por parte de las empresas y evitar sanciones por omisiones o incumplimientos.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;La Sunat conjuntamente con los gremios empresariales y algunas empresas trabaja en la implementación de libros electrónicos, que de acuerdo al proyecto, la afiliación al sistema de llevado electrónico será opcional y podrá ser realizado por el sujeto perceptor de rentas de tercera categoría que cuente con Código de Usuario y Clave Sol, ya sea que se encuentre en el régimen general y especial del Impuesto a la Renta, inclusive para la Mype y Pyme.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VISUALIZE EL PROYECTO EN ESTA DIRECCION:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt; &lt;a href="http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2009/noviembre/pn251109/caratula.htm"&gt;http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2009/noviembre/pn251109/caratula.htm&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Fuente: Diario El Peruano Pag. 14&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-4011050212595159101?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/4011050212595159101/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=4011050212595159101&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/4011050212595159101'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/4011050212595159101'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/11/alm-asesores-y-consultores-contables_23.html' title='Aplazarían uso de registro y libros contables electrónicos'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-7238417152104473433</id><published>2009-11-16T11:54:00.002-05:00</published><updated>2009-11-23T14:17:42.143-05:00</updated><title type='text'>Se favorecen más de 40,000 empresas</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;21 DE NOVIEMBRE 2009&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Produce evalúa nuevas facilidades para estas unidades productivas, también habrá mejoras para agilizar formalización de esos negocios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta la fecha, más de 40 mil micro y pequeñas empresas (mype) tienen acceso a los beneficios de la Ley de Formalización y Promoción de la Mype, y con ello están en condiciones de elevar su competitividad.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Así lo informó la titular del Ministerio de la Producción, Mercedes Aráoz, quien dijo que están en evaluación beneficios adicionales para que un mayor número de estas empresas pueda acogerse a las facilidades consideradas en la norma promulgada en junio de este año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto, anunció que se mejorará el sistema del Registro Nacional de Mype (Remype), que es el primer paso que deben dar las empresas para formalizarse.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;En este sentido, detalló que su despacho coordina este tema con los ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), de Economía y Finanzas (MEF) y con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, la ministra también anunció que en los próximos 15 días se empezará a ejecutar la segunda etapa del programa Compras a Myperú, que contará con recursos por 100 millones de nuevos soles.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Se trabajará con los ministerios del Interior, de Defensa, de Justicia y de Salud, para que las mype de confecciones provean uniformes a la Policía Nacional y ropa de cama para los hospitales, uniformes para médicos y enfermeras, entre otros.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Resaltó que las mype fueron favorecidas con el programa Compras a Myperú, que benefició a alrededor de 1,700 empresas en lo que va del año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Camino a la formalización&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La titular del Produce refirió que la formalización de una microempresa también le otorga el beneficio de poder vender a las entidades públicas del Estado, que compran anualmente bienes y servicios por más de 20 mil millones de nuevos soles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con la normativa vigente, son consideradas microempresas aquellas unidades productivas que registran de uno a diez trabajadores y ventas anuales llegan hasta 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), mientras que se consideran pequeñas empresas aquellas que tienen de uno a 100 trabajadores y ventas anuales hasta por 1,700 UIT.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Fuente: Diario El Peruano Pag. 10&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-7238417152104473433?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/7238417152104473433/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=7238417152104473433&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/7238417152104473433'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/7238417152104473433'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/11/alm-asesores-y-consultores-contables_16.html' title='Se favorecen más de 40,000 empresas'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-1096465505151528562</id><published>2009-11-12T11:42:00.004-05:00</published><updated>2009-11-16T11:59:17.887-05:00</updated><title type='text'>APLAZAMIENTO DEL NUEVO PLAN CONTABLE EMPRESARIAL HASTA EL 01/01/2011</title><content type='html'>&lt;p&gt;Se difiere el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Materia : Contable&lt;br /&gt;Base Legal : Resolución Nro. 042-2009-EF/94 (Consejo Normativo de Contabilidad)&lt;br /&gt;Fecha de Publicación : 16 de noviembre de 2009&lt;br /&gt;Fecha de Vigencia : 17 de noviembre de 2009&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Por medio de la presente norma se difiere el uso obligatorio del Plan Contable General &lt;strong&gt;Empresarial hasta el 01 de enero del 2011&lt;/strong&gt;, con aplicación optativa en el año 2010. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;Fuente: Diario Oficial El Peruano, 16 de noviembre de 2009, separata normas legales, pág. 406011&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-1096465505151528562?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/1096465505151528562/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=1096465505151528562&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/1096465505151528562'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/1096465505151528562'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/11/nos-basamos-en-tres-pilares.html' title='APLAZAMIENTO DEL NUEVO PLAN CONTABLE EMPRESARIAL HASTA EL 01/01/2011'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-7395050801245445748</id><published>2009-11-12T11:31:00.001-05:00</published><updated>2009-11-12T11:44:54.591-05:00</updated><title type='text'>Verificarán pago de CTS</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Desde la primera quincena de diciembre, anuncia ministra García&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Equipo de más de 400 inspectores fiscalizará a más de tres mil empresas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más de tres mil empresas privadas que emplean a cerca de 160 mil trabajadores serán fiscalizadas para verificar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al período mayo-octubre de 2009, reveló la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Explicó que desde la primera semana de diciembre, cerca de 400 inspectores laborales saldrán a las calles a verificar si los empleadores han cumplido con realizar este depósito semestral.&lt;br /&gt;El plazo para hacer el pago de la CTS vence este lunes 16 de noviembre y será de libre disponibilidad del trabajador. Es decir, si desea podrá retirar el 100% del abono efectuado por el empleador en esta ocasión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;García, de este modo, se mostró confiada en que se siga elevando el nivel de cumplimiento de esta obligación, el cual pasó de 79% a más de 82%, según se comprobó en el último operativo ejecutado en mayo de este año. La ministra declaró tras encabezar en la zona comercial de Gamarra un importante operativo de orientación y verificación de las normas sociolaborales. Así, se eligió este lugar debido a la alta informalidad laboral existente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información registrada en las planillas electrónicas revela que en Gamarra operan cerca de 1,200 empresas que cuentan con 4,200 trabajadores en planilla y 1,000 locadores de servicios. Sin embargo, esta data no correspondería a la realidad. Se calcula que en esta zona laboran más de 80 mil trabajadores en los 17 mil stands que pertenecen a 140 centros comerciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Multas de hasta S/. 106,400&lt;br /&gt;No abonar el íntegro de este beneficio laboral o no realizarlo a tiempo es considerado una falta grave en materia de relaciones de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los infractores pueden ser multados con sumas que van desde los S/. 1,065 hasta los S/. 106,500, dependiendo del número de trabajadores afectados, indicó la titular del sector Trabajo, Manuela García.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: Diario Gestión Pag. 14&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-7395050801245445748?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/7395050801245445748/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=7395050801245445748&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/7395050801245445748'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/7395050801245445748'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/11/alm-asesores-y-consultores-contables.html' title='Verificarán pago de CTS'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-3671220361041542756</id><published>2009-10-23T10:37:00.004-05:00</published><updated>2009-11-12T11:34:36.293-05:00</updated><title type='text'>Buscan que IGV no registre variación</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;En dictamen de Ley de Equilibrio Financiero se mantiene en 19%&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Porcentaje actual se mantendría en ejercicio fiscal del próximo año&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión de Presupuesto del Congreso dejó para su análisis por parte del pleno del Congreso, el dictamen de la Ley de Equilibrio Financiero que sustenta el presupuesto del sector público, correspondiente al ejercicio fiscal de 2010 y que contempla mantener el Impuesto General a las Ventas (IGV) en 19%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El dictamen –cuyos artículos ya han sido aprobados en un 99%–, mantiene el referido tributo en el orden del 17%, al cual se añade el 2% que se otorga a los gobiernos locales por concepto de Impuesto de Promoción Municipal, que, en suma, hace el 19% de IGV que los ciudadanos pagan por cada producto que adquieren.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;En el artículo 7 del referido dictamen se precisa que la tasa de este impuesto se mantendrá así hasta el 31 de diciembre de 2010.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Sobre este punto la Comisión de Presupuesto desestimó un pedido que formuló la legisladora Karina Beteta (UPP), para que ésta se reduzca a 15%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 1 establece que los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados en la norma del Presupuesto de 2010, para los pliegos del gobierno nacional, regiones y municipios, es de 82 mil 107 millones 278 mil 697 nuevos soles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Quedan puntos por resolver&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;A través del dictamen se precisa además que los gastos tributarios ascenderán a seis mil 46 millones de nuevos soles, monto que se refiere al Marco Macroeconómico Multianual 2010-2012.&lt;br /&gt;Sólo queda pendiente de votación la segunda disposición complementaria y final del texto, que se refiere a los recursos propios de los que dispondrá la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Para aclarar una serie de interrogantes surgidas en torno a dicha disposición, la Comisión de Presupuesto acordó invitar al jefe de dicha entidad, Manuel Velarde, en una sesión cuya fecha aún está por determinarse.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Fuente: Diario El Peruano Pag.6&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-3671220361041542756?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/3671220361041542756/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=3671220361041542756&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/3671220361041542756'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/3671220361041542756'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/10/nos-basamos-en-tres-pilares.html' title='Buscan que IGV no registre variación'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-4232368401702515216</id><published>2009-10-09T11:43:00.002-05:00</published><updated>2009-10-23T10:49:11.285-05:00</updated><title type='text'>JUSTIFIQUE SUS RENTAS DECLARADAS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Sunat puede requerir al deudor fiscal justificar destino de rentas&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atienda los casos especiales para personas naturales y jurídicas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las últimas semanas, la Sunat puso en marcha la fiscalización dirigida a tres mil personas naturales a fin de que puedan justificar sus ingresos ante un probable incremento patrimonial no justificado.&lt;br /&gt;Al respecto, el especialista Francisco Pantigoso explica que para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, el ente fiscal podrá requerir al obligado que sustente el destino de dichas rentas o ingresos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho aumento patrimonial en personas naturales se determinará atendiendo, entre otros, los signos exteriores de riqueza, variaciones patrimoniales, adquisición y transferencia de bienes, inversiones, depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o extranjero, consumos, gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, dijo el experto.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Inclusive la RTF  Nº 4761-4-2003, de observancia obligatoria, señala que los ingresos omitidos de declarar que constituyen renta gravada, detectados en un proceso de fiscalización, cuya procedencia ha sido determinada por la administración, forman parte de la renta imponible a efecto de determinar el IR, y luego se excluyen conjuntamente con la renta declarada, a efecto de determinar el incremento patrimonial no justificado.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En caso de las empresas, para efectos de la determinación sobre base presunta, la Sunat podrá determinar ventas, ingresos o renta neta aplicando promedios, coeficientes y/o porcentajes, dijo Pantigoso.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Así, para fijar el promedio, coeficiente o porcentaje, servirán especialmente como elementos determinantes el capital invertido en la explotación, volumen de las transacciones y rentas de otros ejercicios gravables, el monto de las compra-ventas efectuadas, existencias de mercaderías o productos, el monto de depósitos bancarios, el rendimiento normal de los negocios o la explotación de empresas similares, los salarios, alquileres del negocio, y otros gastos generales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Tipos de presunciones&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Actualmente, el fisco nacional puede determinar la obligación tributaria en base a dos presunciones, según la Ley del IR.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Primero&lt;/strong&gt;, la presunción de renta neta por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado (personas naturales); y, &lt;strong&gt;segundo&lt;/strong&gt;, la presunción de ventas, ingresos o renta neta por aplicación de promedios, coeficientes y/o porcentajes (personas jurídicas, empresas unipersonales).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Estas presunciones sucederán cuando se den los supuestos habilitantes para utilizar la base presunta, determinados en el art. 64 del Código Tributario y cuando el ente fiscal compruebe diferencias entre los incrementos patrimoniales y las rentas declaradas o ingresos percibidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Procedimientos&lt;br /&gt;1&lt;/strong&gt; Los procedimientos que se pueden utilizar, son: presunción de ventas  o ingresos, adicionando al costo de ventas declarado o registrado por el deudor fiscal, el resultado de aplicar a dicho costo el margen de utilidad bruta promedio de empresas similares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2&lt;/strong&gt; Presunción de renta neta, equivalente a la renta neta promedio de los dos ejercicios inmediatos anteriores, que ha sido declarada o registrada por el deudor, comprobada por Sunat.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3&lt;/strong&gt; Presunción de renta neta, equivalente al promedio de renta neta de empresas similares, correspondiente al ejercicio fiscalizado o al ejercicio anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4&lt;/strong&gt; Presunción de renta neta de cuarta categoría equivalente al promedio de renta neta de personas naturales en condiciones similares al deudor tributario, del ejercicio fiscalizado o, del ejercicio inmediato anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Conclusiones&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Las presunciones indicadas en la Ley del IR, deben ser aplicadas en última instancia, cuando sea imposible determinar la data a través de la base cierta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se debe ser muy cauteloso en verificar los comparables, tratándose de asimilar empresas con número de trabajadores, puntos de venta, monto de pasivos, monto de las compras, costos o gastos, consumos de agua, energía o servicio telefónico, capital invertido en la explotación, volumen de las transacciones, existencia de mercaderías o bienes, monto de los depósitos bancarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se debe poder impugnar el método de presunción, si los resultados que arroja son irracionales. Falta expresa mención a ello en la norma. Se entiende que no son presunciones entonces jure et de jure.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si se van a justificar los ingresos –que están siendo cruzados con el patrimonio– con préstamos, se deben utilizar Medios de Pago (bancarización) respecto de la figura del mutuo respectivo, caso contrario, estos préstamos no sustentarán un patrimonio no respaldado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Fuente: Diario EL Peruano Pag. 14&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-4232368401702515216?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/4232368401702515216/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=4232368401702515216&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/4232368401702515216'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/4232368401702515216'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/10/alm-asesores-y-consultores-contables.html' title='JUSTIFIQUE SUS RENTAS DECLARADAS'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-1785479395611335592</id><published>2009-09-09T12:01:00.001-05:00</published><updated>2009-10-09T11:52:40.297-05:00</updated><title type='text'>Sunat: Se crearon empresas con el fin de defraudar al fisco</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000066;"&gt;07 de Octubre de 2009&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Recaudador apelará a responsabilidad solidaria de socios de compañías&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Las personas que ocasionaron ese pasivo pagarán con sus activos 34,830 millones de nuevos soles del total de la deuda tributaria en cobranza coactiva (que asciende a 48,156 millones) corresponden a empresas que fueron creadas para originar fraudes en contra del Estado, denunció el jede de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), Manuel Velarde.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;“Muchas de esas empresas ya no tienen ningún tipo de activo o actividad y no habría manera de cobrarles.” Sin embargo, manifestó que se revisó el marco legal que tiene la Sunat para evaluar las acciones de cobranza que puede utilizar para intentar recuperar parte de esta deuda de las empresas cascarón.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;En ese sentido, adelantó que se buscará que las personas que fueron directivos de las empresas cascarón cumplan con pagar parte de la deuda que tienen con el Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Algunas son personas que no tienen ningún tipo de activo y que fueron puestas en esos puestos para dejar morir la empresa”, dijo durante su presentación ante la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Herramientas&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Indicó que se aplicarán herramientas legales, como la responsabilidad solidaria o administrativa, para que los socios de las empresas cascarón cumplan con asumir parte de la deuda de las empresas en las que figuraban como directivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000066;"&gt;“La cobranza no se detiene y las personas que ocasionaron esa deuda deben pagar con sus propios activos”, refirió.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Explicó que en los últimos años hubo una suerte de abuso del marco legal y societario para crear este tipo de empresas que defraudan al Estado y por eso se buscará apelar a la responsabilidad solidaria, o las sanciones penales para lograr algún tipo de reparación pecuniaria o penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, reiteró que la Sunat pondrá todos sus esfuerzos en cobrar la porción que tiene carácter de recuperable y que asciende a 5,196 millones de nuevos soles.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Manifestó que el total de la deuda exigible correspondiente a medios de comunicación asciende a 176 millones 514 mil 424 nuevos soles, incluyendo a empresas cuyo Registro Unico del Contribuyente (RUC) están dados de baja y/o su condición de domicilio es no habido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Medios de comunicación&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Sólo la deuda exigible a los 20 principales deudores entre los medios de comunicación asciende a 119.64 millones de nuevos soles.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Entre los principales medios de comunicación con deudas tributarias figuran Panamericana Televisión (39.10 millones de nuevos soles); Empresa Editora Multimedia, que publica la revista Caretas (15.81 millones); diario Expreso (8.49 millones) y Cadena Moderna de Comunicaciones, que maneja Radio Moderna (6.25 millones).&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;También está la empresa de Radio Ovación (2.71 millones de nuevos soles) y Magaly TV Producciones (2.24 millones).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: Diario El Peruano Pag. 7&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-1785479395611335592?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/1785479395611335592/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=1785479395611335592&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/1785479395611335592'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/1785479395611335592'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/09/alm-asesores-y-consultores-contables_09.html' title='Sunat: Se crearon empresas con el fin de defraudar al fisco'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-5825552543900746983</id><published>2009-09-08T13:29:00.003-05:00</published><updated>2009-09-09T12:05:08.839-05:00</updated><title type='text'>Produce alista sistema de flexibilización de trámites para las microempresas</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;Esta semana se anunciará el modelo de trámites que buscan reducir tiempo y costo para la puesta en operación de los negocios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ministra de la Producción, Mercedes Aráoz, anunció ayer que esta semana presentará el modelo que estandariza los trámites y costos para que las empresas, sobre todo las micro y pequeñas (mypes), puedan sacar adelante sus negocios.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Se trata del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) modelo, el cual había sido anunciado por el presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén, en agosto pasado."Probablemente este jueves (mañana) ya estaremos presentando los TUPA modelo, en el cual buscamos mejorar la gestión municipal para reducir trámites a favor de las empresas", explicó Aráoz.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Así, indicó que este esquema recomienda la reducción de costos y trámites para sacar desde un letrero hasta obtener la licencia de Defensa Civil."Ya hay varios municipios de Lima y provincias que quieren tener los TUPA modelo, pues desean atraer inversión pequeña, mediana y grande para el distrito", añadió.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Además, al recaudar más tributos, los municipios percibirán más recursos por Foncomún al tener gestiones más eficientes. Tecnología Por otro lado, Aráoz confió en que para la próxima semana el MEF defina el otorgamiento del fondo de pensiones a favor de las mypes."El tema para el MEF es identificar cuál sería la institución más adecuada para administrar estos fondos de pensiones. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Pueden ser las AFP o la Oficina de Normalización Previsional (ONP), pero todavía falta definir cuál será el modelo de gestión", explicó. Respecto a innovación tecnológica, Aráoz anunció que viene alistando una propuesta para que las cooperativas ofrezcan a las mypes un modelo de leasing (arrendamiento financiero), ya que cada vez es menos viable aplicarles el denominado "bono del chatarreo". Asimismo, se tiene previsto lanzar, para los primeros días de octubre, el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (Fidecom), que promueve el uso de la tecnología en las mypes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Fuente: Diario Gestión Pag.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-5825552543900746983?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/5825552543900746983/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=5825552543900746983&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/5825552543900746983'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/5825552543900746983'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/09/alm-asesores-y-consultores-contables_08.html' title='Produce alista sistema de flexibilización de trámites para las microempresas'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-6593749688684045935</id><published>2009-09-04T13:08:00.003-05:00</published><updated>2009-09-08T13:31:50.840-05:00</updated><title type='text'>Sunat llevará a cabo operativos para cobro coactivo de deudas</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;08 de Setiembre de 2009 - SUNAT&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Con un mayor énfasis en su labor de cobranza, la Sunat llevará a cabo una serie de operativos de cobranza coactiva a empresas, así como procesos de auditoría a personas naturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"A raíz de la caída de la recaudación, la Sunat está tomando una serie de medidas para revertir la tendencia. Por ejemplo, actualmente se encuentra enviando correos masivos a una gran cantidad de empresas pequeñas y medianas, donde prácticamente está embargando todas las cuentas de detracciones. Lo que pasa es que la morosidad del pago está muy fuerte", comentó el experto tributarista Jorge Picón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las cobranzas coactivas a las cuales estaría apuntando Sunat serían aquellas en las cuales no hay discusión. Fernando Zuzunaga, socio del Estudio Payet, indicó que se trataría de deudas exigibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ello comprende los tributos que ya fueron materia de una resolución de ejecución, las cuales no fueron reclamadas oportunamente por el contribuyente o la resolución –objetada por el contribuyente– fue ratificada por el Tribunal Fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: Diario Gestión Pag. 7 &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-6593749688684045935?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/6593749688684045935/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=6593749688684045935&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/6593749688684045935'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/6593749688684045935'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/09/alm-asesores-y-consultores-contables.html' title='Sunat llevará a cabo operativos para cobro coactivo de deudas'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-672319390279508040</id><published>2009-08-26T09:49:00.003-05:00</published><updated>2009-09-04T13:11:20.604-05:00</updated><title type='text'>Fiscalización de Sunat</title><content type='html'>&lt;span style="color:#000099;"&gt;Lima 04 de setiembre 2009&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Puede resultar bajo una base presunta en ciertos casos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sustentos documentarios deben tenerse siempre en orden y a la mano&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la actualidad, ante el nivel de recaudación tributaria que se observa, la fiscalización por parte del Fisco se hace naturalmente más intensa. Ante ello, el contribuyente debe estar atento a sus derechos y a la vez tomar previsiones para poder responder adecuadamente a los requerimientos de la Administración Tributaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Pruebas requeridas&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En ese sentido, los contribuyentes deben recordar que de acuerdo al artículo 141° del Código Tributario, la prueba requerida en la etapa de fiscalización y no presentada y/o exhibida, no se admitirá más tarde en la etapa de reclamación como medio probatorio, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado y vinculado a las pruebas presentadas, actualizado a la fecha de pago o presente carta fianza bancaria o financiera por dicho monto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto obliga a las empresas a tener sus sustentos documentarios y a la vez su contabilidad al día y sin retraso, teniendo en cuenta el plazo de prescripción de cuatro años. La Sunat puede retroceder hasta el año 2004 en el impuesto a la renta (IR) y hasta el año 2005 en el impuesto general a las ventas (IGV). Las pruebas que una empresa debe tener pasan desde contratos, informes, actas, políticas diversas, etc., todo lo cual debe estar ordenado y a la mano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Prórrogas&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El contribuyente además debe tener en cuenta lo señalado en el Decreto Supremo N° 085-2007-EF, Reglamento del procedimiento de fiscalización de la Sunat, especialmente en lo que se refiere a la solicitud de prórrogas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Por ejemplo, si la exhibición y/o presentación de la documentación debe cumplirse en un plazo mayor a los tres días hábiles de notificado un requerimiento, el sujeto fiscalizado podrá presentar una solicitud de prórroga bajo un escrito, sustentando sus razones con una anticipación no menor a tres días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido. Si no se cumple ello, el Fisco considerará como no presentada dicha solicitud, salvo que se demuestre la existencia de caso fortuito o fuerza mayor.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Recuérdese que si la Sunat no notifica su respuesta hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el requerimiento, el sujeto fiscalizado debe considerar que se le han concedido automáticamente los siguientes plazos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Dos días hábiles, cuando la prórroga solicitada sea menor o igual a dicho plazo; o cuando el sujeto fiscalizado no hubiera indicado el plazo de la prórroga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Un plazo igual al solicitado cuando pidió un plazo de tres hasta cinco días hábiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Cinco días hábiles, cuando solicitó un plazo mayor a los cinco días hábiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: Diario El Peruano Pag. 15 &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-672319390279508040?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/672319390279508040/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=672319390279508040&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/672319390279508040'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/672319390279508040'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/08/alm-asesores-y-consultores-contables.html' title='Fiscalización de Sunat'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-7111080002447235717</id><published>2009-07-31T13:11:00.003-05:00</published><updated>2009-08-26T09:52:20.085-05:00</updated><title type='text'>Empresas vinculadas a declarar</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Operaciones hechas en el 2008 obligadas a declarar método, afirman&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Recomiendan planificar a tiempo actividades y evitar multas de la Sunat&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A diferencia de declaraciones anteriores sobre operaciones entre empresas vinculadas, la Declaración Jurada de Precios de Transferencia del 2008 obliga a declarar la metodología y el resultado (si existe ajuste o no) para operaciones entre vinculadas locales realizadas por los sujetos obligados a contar con el estudio técnico de precios de transferencia (ETP)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto implica que el EPT relacionado a estas operaciones debe estar listo antes de la fecha de la presentación de la citada declaración, a fin de contar con la información necesaria a consignar en ella, dijo la gerente de precios de transferencia de Deloitte Perú, Jenny Morón.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En efecto, entre el 9 y el 26 de octubre próximo, vencerá el plazo de la presentación de la Declaración Anual de Precios de Transferencia - Ejercicio Gravable 2008, para aquellas compañías que hayan realizado operaciones con empresas vinculadas o paraísos fiscales.&lt;br /&gt;Según Morón, el hecho que durante los ejercicios 2006 y 2007 las operaciones entre vinculadas locales estaban exceptuadas a contar con EPT no significaba que estas transacciones no estén sujetas al cumplimiento de la normativa del valor de mercado, es decir, el contribuyente debía contar con documentación sobre la determinación.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;"En la práctica, muchos contribuyentes –que estaban exceptuados de contar con el ETT– se vieron sorprendidos ante los requerimientos de Sunat, en los procesos de fiscalización rutinarios, debido a que no contaron con la documentación adecuada de soporte de sus operaciones con vinculadas locales", dijo. En las declaraciones anteriores, para las vinculadas locales solo les requería el tipo de transacción y monto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este escenario, la experta recomendó a los obligados planifiquen a tiempo sus operaciones con vinculadas a fin de evitar observaciones de la administración fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Esto toma mayor relevancia en las vinculadas locales si se toma en consideración que el mayor volumen y complejidad de los análisis de precios de transferencia sucede en las operaciones entre vinculadas locales", afirmó&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#333399;"&gt;Estudios demoran hasta 90 días&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La Declaración Jurada de Precios de Transferencia surge como una necesidad del ente fiscal para verificar la correcta asignación de precios en las operaciones entre empresas vinculadas y/o residentes en paraísos fiscales, debido a la globalización y las facilidades existentes en el mundo que permite un mayor manejo de la información ante tratamientos tributarios diferentes entre los países.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Lo dijo el experto en el tema, Juan Carlos Cordero, quien añadió que un Estudio Técnico de Precios de Transferencia (EPT) tiene un costo promedio mínimo de 15 mil a 45 mil nuevos soles y que su elaboración puede demorar de 30 a 90 días, ya que en su formulación se requiere mayormente acudir a una base de datos internacional, a efectos de establecer comparables que den validez a los precios aplicados. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Además, el DS Nº 190-2005-EF exige en su contenido una gran cantidad de información de la empresa, lo cual hace muy extenso y por ese motivo costoso."No tener el EPT significa poner a la empresa frente a una contingencia tributaria, con multas y otras sanciones, que pueden llegar hasta S/. 106,500 (30 UIT), dependiendo del monto de ventas anuales que presente la empresa", comentó el especialista en el tema y miembro de la firma Cordero &amp;amp; Asociados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Nuevo formato virtual&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La Sunat recientemente aprobó la nueva Versión 1.2 del PDT de Precios de Transferencia (Formulario Virtual 3560). Ésta incorpora dos cambios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La primera, solicita consignar el RUC de la consultora o profesional independiente que formuló el EPT del declarante y si lo formuló la propia compañía se solicita el RUC de ésta. "Es probable que esta nueva información implique un nuevo factor a considerar por la Sunat al programar campañas de fiscalización de precios", dijo la especialista Jenny Morón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo, indicar el tipo de metodología (Métodos tradicionales u otros) por transacción, incluso para los vinculados locales. Para las compañías que no requieren estudio por los límites antes indicados, únicamente se pide que declaren el tipo de transacción y montos, no el detalle de los métodos.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Obligados&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;1 Los contribuyentes que superen los S/. 200,000 de operaciones con vinculadas.&lt;br /&gt;2 La obligación de contar con el EPT recae en aquellos contribuyentes cuyos ingresos devengados superen los S/. 6'000,000 y cuyo monto de estas operaciones, supere el S/.1'000,000.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3 El cumplimiento de ambas formalidades es obligatoria para contribuyentes que hubieran realizado al menos una operación desde, hacia o a través de países de baja o nula imposición.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: El Peruano Pag. 14&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-7111080002447235717?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/7111080002447235717/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=7111080002447235717&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/7111080002447235717'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/7111080002447235717'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/07/alm-asesores-y-consultores-contables_31.html' title='Empresas vinculadas a declarar'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-3444206059570725957</id><published>2009-07-31T13:07:00.003-05:00</published><updated>2009-07-31T13:14:40.662-05:00</updated><title type='text'>COMO CONSTITUIR TU EMPRESA EN 72 HORAS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Lima, 31 de Julio del 2009 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora constituir tu empresa es fácil, puedes hacerlo en tan sólo 72 horas!!! y muchos de los pasos sin salir de tu casa u oficina, sólo necesitarás contar con una PC con acceso a Internet, así de fácil. Antes de empezar con el trámite te explicaremos de manera sencilla y visual el proceso que involucra la constitución de tu empresa bajo este nuevo proceso simplificado, asimismo te indicaremos cual de estos pasos los podrás hacer en línea&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Proceso Simplificado de constitución de empresas&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En la presente pagina podras encontrar todo los pasos a seguir para constituir tu empresa.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://190.81.122.150:8282/tramite/constitucion_empresas.php"&gt;&lt;strong&gt;http://190.81.122.150:8282/tramite/constitucion_empresas.php&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-3444206059570725957?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/3444206059570725957/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=3444206059570725957&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/3444206059570725957'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/3444206059570725957'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/07/como-constituir-tu-empresa-en-72-horas.html' title='COMO CONSTITUIR TU EMPRESA EN 72 HORAS'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-5330608809602211653</id><published>2009-07-17T11:11:00.002-05:00</published><updated>2009-07-30T12:04:32.158-05:00</updated><title type='text'>Resolución de Superintendencia Nº 159-2009/SUNAT</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;Mediante la presente norma, se establece que la nueva versión 1.4 del PDT Planilla Electrónica- Formulario Virtual Nº 0601, será utilizado a partir del 1 de agosto de 2009, por los sujetos obligados a presentar la planilla electrónica y declarar los conceptos que se generen por los conceptos a que se refiere la R.S 204-2007/SUNAT y normas modificatorias, sin perjuicio a lo señalado en la Única Disposición Complementaria Transitoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, se establece que la nueva versión también será utilizada por quienes se encuentren omisos a la presentación del PDT Planilla Electrónica por los períodos tributarios de enero de 2008 a junio 2009, o deseen rectificar la información correspondiente a tales períodos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Cómo obtener la nueva versión?&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La nueva versión 4.1 del PDT Planilla Electrónica, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 24 de julio 2009. Para tal efecto, los interesados deberán acceder al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http:// &lt;a href="http://www.sunat.gob.pe/"&gt;www.sunat.gob.pe&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT a los deudores tributarios que no tuvieran internet.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, se establece que los deudores tributarios podrán hacer uso de la versión anterior del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601- Versión 1.3, hasta el 31 de agosto de 2009. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Fuente: SUNAT&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-5330608809602211653?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/5330608809602211653/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=5330608809602211653&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/5330608809602211653'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/5330608809602211653'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/07/alm-asesores-y-consultores-contables_17.html' title='Resolución de Superintendencia Nº 159-2009/SUNAT'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-527418859109490277</id><published>2009-07-10T12:57:00.002-05:00</published><updated>2009-07-17T11:14:41.873-05:00</updated><title type='text'>Embargos por grandes compradores</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;15 DE JULIO DE 2009&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;La administración tributaria dictó recientemente diversas disposiciones para la implementación del sistema de embargo por medios telemáticos ante grandes compradores (SEMT-GC), mediante la RS Nº 149-2009/Sunat.&lt;br /&gt;Esta figura permite que el ente fiscal se cobre deudas tributarias a través de embargos que efectuarán los grandes compradores al pagar a sus respectivos acreedores, “desviando” dichos pagos a la Sunat. Se pretende trabar en tal sentido medidas de embargos por medio de sistemas informáticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, se establece dos grandes componentes del SEMT-GC. Primero, el módulo de consulta de acreedores y comunicación del importe a pagar, que consiste en un aplicativo disponible en Extranet Sunat (Conexión virtual a la cual se accede por internet, a través de la cual los grandes compradores ingresan al módulo de consulta mediante un código de usuario), que permite consultar la condición de deudor tributario en cobranza coactiva de los acreedores de los grandes compradores y comunicar a la Sunat el o los importes a pagar por cada obligación contraída con los acreedores que tengan la referida condición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo, el módulo de notificación electrónica, desarrollado para notificar las resoluciones. Éste deberá contar con los siguientes mecanismos de seguridad: firma digital y el uso de un sistema de intermediación digital, el cual permite la transmisión y almacenamiento de información.&lt;br /&gt;Al respecto, cabe señalar que las notificaciones emitidas por los ejecutores coactivos mediante el módulo de notificación electrónica que cumpla con los mecanismos de seguridad, tendrá la misma validez que la realizada por medios físicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Especializado en derecho tributario&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Embargo en forma de retención&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Habiéndose efectuado la comunicación, antes señalado, el ejecutor coactivo notificará una resolución que ordena el embargo en forma de retención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El gran comprador tendrá un plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que surte efectos dicha notificación, para entregar a Sunat el importe retenido o para comunicar la imposibilidad de retener.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La entrega del monto retenido se efectuará en moneda nacional por vía electrónica a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL) o mediante cheque.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando surta efecto la notificación de la resolución al gran comprador, el ejecutor coactivo deberá notificarla también al deudor. Si siendo notificado el gran comprador, no ejecuta el embargo requerido, entonces, se convertirá en responsable solidario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Procedimiento&lt;br /&gt;1 &lt;/strong&gt;Primero, incorporación de grandes compradores al SEMT-GC. La Sunat, mediante resolución de superintendencia, incorporará a los grandes compradores de manera gradual. .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2&lt;/strong&gt; Segundo, acceso al módulo de consulta de acreedores y comunicación del importe a pagar.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Se fija que a partir del día hábil siguiente al vencimiento de los 45 días calendarios contados a partir del 9 de julio, los grandes compradores deberán ingresar al módulo de consulta de acreedores y comunicación el importe a pagar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3&lt;/strong&gt; Tercero, consulta y comunicación del importe a pagar. Los obligados verificarán con una anticipación no mayor de tres días ni menor de un día hábil antes de efectuar cada pago a su acreedor, si tiene condición de deudor en cobranza coactiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4&lt;/strong&gt; Si fuera así, el comprador comunicará el importe a pagar, siempre que el monto sea superior a 2 UIT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: El Peruano Pag. 15 &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-527418859109490277?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/527418859109490277/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=527418859109490277&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/527418859109490277'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/527418859109490277'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/07/nos-basamos-en-tres-pilares.html' title='Embargos por grandes compradores'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-3789061536893556826</id><published>2009-07-06T15:21:00.002-05:00</published><updated>2009-07-10T13:01:04.783-05:00</updated><title type='text'>Evite sanciones laborales</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#333399;"&gt;Lima 10 de Julio del 2009&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Este 15 de julio vence el plazo para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias, beneficio al que tienen derecho los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes de servicios en el semestre comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio del presente año.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Para efectos de calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio (remuneración computable). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La gratificación de julio equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sin embargo, desde el pasado 2 de mayo está vigente la Ley Nº 29351, recientemente reglamentada por el DS N° 007-2009-TR, cuyas disposiciones son aplicables a las gratificaciones que se abonen en julio y diciembre de este 2009 y en julio y diciembre de 2010.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Éstas precisan que las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones hasta diciembre de 2010 los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, Seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR), contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se exceptúa además de dicha inafectación al Impuesto a la Renta (IR), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Fuente:El Peruano Pag.15 &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-3789061536893556826?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/3789061536893556826/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=3789061536893556826&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/3789061536893556826'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/3789061536893556826'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/07/alm-asesores-y-consultores-contables_06.html' title='Evite sanciones laborales'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-349316527519642943</id><published>2009-07-03T13:35:00.002-05:00</published><updated>2009-07-06T15:24:18.732-05:00</updated><title type='text'>Incumplen normas de detracciones</title><content type='html'>&lt;p&gt;Lima 06 de Julio 2009&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Ente fiscal sanciona a 557 contribuyentes por inobservar Ley del Spot&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Relación de empresas puede ser consultada a través de Sunat Virtual&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sunat sancionó a 557 contribuyentes por incumplir las obligaciones previstas en la Ley del sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central (Spot), conocida también como detracciones del IGV. Así, en aplicación de sus atribuciones legales, dispuso la intervención de sus cuentas de detracciones y el ingreso de estos fondos como recaudación fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, las detracciones es un mecanismo destinado a garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad. Básicamente, consiste en un descuento que efectúa el comprador afecto al sistema, de un porcentaje a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación (BN), en una cuenta a nombre de quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará dichos fondos para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, tales fondos depositados como detracciones en el BN pueden ser intervenidos por Sunat como recaudación fiscal, si detecta incumplimiento de obligaciones. De ahí que, ahora se dispone la retención y paso al fisco como ingreso por recaudación de los recursos depositados por estos 557 contribuyentes sancionados, al haberse constatado que incumplieron la Ley del Spot.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Infracciones&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1 Cuando las declaraciones son falsas, el contribuyente tenga condición de no habido, o no esté inscrito en el RUC.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2 Si el contribuyente no concurre a las citaciones de Sunat o lo hace fuera del plazo; no otorga comprobantes ni lleva libros contables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3 Cuando emita comprobantes de pago sin los requisitos dados; no presenta declaraciones; no exhibe registros o declara cifras o datos falsos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La palabra Víctor Zavala Lozano&lt;br /&gt;Gerente legal de la CCL&lt;br /&gt;Evite excesos actualmente, la legislación precisa hasta 10 causales que facultan a la Sunat a ordenar al BN que todas las cuentas de detracciones sean incorporadas como recaudación fiscal para cancelar la deuda ya generada, inclusive de existir un saldo se considere para el pago de deudas futuras.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Sin embargo, considero que dichos fondos solo deben ser intervenidos hasta por el monto de la deuda impaga y no por el total de los depósitos. Por ejemplo, si los fondos de esta cuenta ascienden a S/. 10 mil y la deuda impaga es por mil, lo correcto sería que Sunat incaute solo mil. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Más información.&lt;br /&gt;La relación de empresas sancionadas puede ser consultada en la página web de Sunat: www.sunat.gob.pe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: Diario El Peruano Pág. 14   &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-349316527519642943?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/349316527519642943/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=349316527519642943&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/349316527519642943'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/349316527519642943'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/07/alm-asesores-y-consultores-contables.html' title='Incumplen normas de detracciones'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-426360920028823124</id><published>2009-06-23T11:46:00.004-05:00</published><updated>2009-07-03T13:38:07.169-05:00</updated><title type='text'>Mypes endeudadas con más de 4 bancos ya no acceden a créditos</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Lima 03 de Julio del 2009&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Préstamos a las micro y pequeñas empresas (mypes) se expandirían en 20% el presente año, la mitad de lo que crecieron durante el 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A consecuencia de la crisis global, las entidades financieras se han vuelto más rigurosas en la evaluación de sus clientes (empresas).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El gerente general de Mibanco, Rafael Llosa, explicó que tal severidad implica que ahora ese banco ya no otorga préstamos a empresas que tengan deudas con más de cuatro instituciones financieras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿El motivo? Ello es una señal de que los clientes se encuentran sobreendeudados, con desórdenes y problemas, señaló Llosa, quien agregó que existen estas dificultades por la misma competencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas las instituciones de microfinanzas tienen sus políticas crediticias y algunas son más flexibles que otras, y no permiten el otorgamiento de préstamos a clientes con deudas con más de cinco o seis entidades financieras, dijo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Esa rigurosidad también implica que el flujo de caja de una empresa tenga una mayor consistencia en su evaluación, y pedimos que tengan más excedentes de los que pedíamos antes (…) para estar seguros de su capacidad de pago", mencionó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, coincidió con la percepción de la presidenta de la Edpyme Confianza, Elizabeth Ventura, en que una parte de las microempresas se encuentra sobreendeudada, y precisó que, a su juicio, son las que tienen créditos entre S/. 300 y S/. 5,000 en la banca especializada en este sector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Las micro y pequeñas empresas (mypes) y los créditos más pequeños han sido los más afectados por la crisis financiera internacional", destacó luego de la presentación del IX Programa de Capacitación Gratuita "Planificando el éxito de mi empresa", dirigida a más de 25,000 empresarios de las mypes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación, informó que Mibanco ha reprogramado deudas de unos 1,600 clientes o empresas, en su mayoría mypes, por un monto de S/. 8 millones desde hace cuatro meses. "Hemos reprogramado deudas de clientes que tienen viabilidad y que más adelante van a pagar", afirmó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De otro lado, los créditos a las mypes se han dinamizado y crecerían 20% este año, casi la mitad de la tasa a la que se expandieron en el 2008, estimo el gerente general de Mibanco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las mypes que más solicitan préstamos son las de comercio, servicios y producción y, en promedio, se da a cada una de ellas unos US$ 1,800 ó S/. 5,400.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Llosa reconoció que la morosidad de las microempresas se ha elevado en los últimos meses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;cifras &amp;amp; datos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Mibanco está adecuando sus sistemas para participar del Fondo de Garantía Empresarial (Fogem).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Conversa con Cofide para poder darle el servicio de factoring electrónico a las empresas estatales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Piden flexibilizar normas de sobreendeudamiento&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El gerente general de Interbank, Jorge Flores, estimó que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) podría flexibilizar sus normas acerca de sobreendeudamiento en un contexto de menor incertidumbre, con el fin de lograr un mayor crecimiento del sector financiero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"En circunstancias en que la economía está presionada, ocurre en todo ciclo económico (un incremento de la morosidad que) no debería asustar. Un nivel de morosidad de 1.7% es sumamente bajo, cuando las normas son sumamente estrictas en comparación con otros países de la región", puntualizó en otro momento, en Canal N.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agregó que pueden existir casos puntuales de sobreendeudamiento, pero descartó que ello ocurra en un algún sector productivo de manera generalizada, tal como lo habrían advertido algunas cajas municipales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: diario gestión Pág. 14&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-426360920028823124?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/426360920028823124/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=426360920028823124&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/426360920028823124'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/426360920028823124'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/06/nos-basamos-en-tres-pilares_23.html' title='Mypes endeudadas con más de 4 bancos ya no acceden a créditos'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-8139982894298250231</id><published>2009-06-17T09:49:00.001-05:00</published><updated>2009-06-23T11:50:30.258-05:00</updated><title type='text'>Atienda los pagos a cuenta del IR</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;em&gt;LIMA 23 DE JUNIO DEL 2009&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Obligados podrán modificar sistemas para aliviar flujo de caja&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000066;"&gt;&lt;strong&gt;Fecha de cierre del balance a presentar vence este martes 30&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la Renta y que realizan pagos a cuenta de este tributo en forma mensual mediante alguno de los sistemas indicados en el artículo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Coeficiente o Porcentaje), están facultados a modificarlos de la siguiente manera:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero, los que realicen sus pagos a cuenta mediante el Sistema de Coeficiente, podrán modificar dicho coeficiente únicamente a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio con base en un balance acumulado al 30 de junio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo, los que realicen sus pagos a cuenta mediante el Sistema de Porcentaje (2%), podrán modificarlo a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de enero basado en un balance acumulado al 31 de enero, en cuyo caso deberán luego modificar obligatoriamente el nuevo porcentaje con un balance acumulado al 30 de junio, el que será presentado hasta la fecha de vencimiento del pago correspondiente al mes de julio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Pautas&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La modificación del Coeficiente o Porcentaje del pago a cuenta del IR 2009 se debe realizar a través del PDT-Formulario Virtual Nº 625 siguiendo los pasos que a continuación se detallan:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero, ingresar a la opción Declaraciones, elegir la opción Declaraciones Informativas, seleccionar el PDT 625 - Modificación de Coeficiente o Porcentaje del pago a cuenta de Renta de 3ra. categoría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo, en la opción Declaraciones seleccionar la opción Nueva. En la pantalla inicial ingresará los datos de identificación de la declaración. Seleccionar el RUC previamente ingresado en la opción: Registro/Declarantes/Nuevo ubicada en la página principal del PDT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercero, posteriormente, registrar información en Estados Financieros y en Determinación del nuevo Coeficiente o Porcentaje.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuarto, finalmente, deberá llenar lo requerido en Información Complementaria y grabar la declaración registrada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe recordar que el PDT 625 cuenta con la opción Validar, la cual le permite conocer las inconsistencias (errores o falta de información obligatoria a declarar) detectadas en su solicitud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presentación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tratándose de Principales Contribuyentes en los lugares fijados por Sunat para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. No obstante, también podrá presentarla a través de Sunat Virtual aquellos Principales Contribuyentes comprendidos en el Anexo de la RS Nº 260-2004/SUNAT y los que hubieran sido notificados por Sunat para tal efecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para los demás contribuyentes, la presentación será exclusivamente a través de Sunat Virtual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, el PDT 625 se encuentra a disposición de los contribuyentes en Sunat Virtual www.sunat.gob.pe, también puede ser solicitado directamente en cualquier dependencia de Sunat.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La modificación de ambos sistemas puede aliviar el flujo de caja mensual de las empresas, advierten muchos especialistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: diario el Peruano Pág. 15 &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-8139982894298250231?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/8139982894298250231/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=8139982894298250231&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/8139982894298250231'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/8139982894298250231'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/06/alm-asesores-y-consultores-contables.html' title='Atienda los pagos a cuenta del IR'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-2774062959067748584</id><published>2009-06-12T10:09:00.003-05:00</published><updated>2009-06-17T09:52:56.785-05:00</updated><title type='text'>Se pretende impulsar mayor negociación de letras de cambio</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;SBS apunta a estandarizar títulos valores. Las entidades bancarias estarían planeando utilizar los nuevos formatos de la reciente resolución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) acaba de emitir una resolución que busca estandarizar los formatos de las letras de cambio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con ello se busca un mayor nivel de canje de letras, que si bien se venía dando, era de manera muy reducida, debido a las diferencias de formato, comentó el experto en temas financieros y del mercado de capitales del Estudio Rodrigo, Elías &amp;amp; Medrano, Diego Peschiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Se busca un mayor nivel de negociación de las letras de cambio o que estas puedan ser titulizadas", acotó Peschiera, quien manifestó que cuando se quiere masificar el uso de un documento lo ideal es que los formatos tengan una única redacción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué es una letra de cambio? Es uno de los títulos valores más utilizados en el Perú y es un documento que contiene una orden de pago, explicó el jefe del Registro Nacional de Protestos y Moras de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Miguel Ángel Garro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La letra de cambio es dinero en papel que en un determinado momento se convertirá en dinero corriente, refirió Garro, tras añadir que acá en esencia participan el acreedor y el aceptante o deudor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este documento puede ser endosado y transferido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Estandarización&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Peschiera resaltó que la nueva Ley de Títulos Valores buscó la estandarización de los títulos valores, y para ello se dictaron nuevos requisitos para los formatos tanto de letras de cambio como de pagarés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los cambios que ha introducido la SBS establecen ajustes de forma en cuanto a la ubicación de la información dentro del instrumento para procurar mejores niveles de información personal de los giradores, avalistas y girados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Explicó que el objetivo de estos cambios es la estandarización de las letras de cambio, con miras a que el tráfico comercial sea más predecible y estable, que exista más transparencia y las personas tengan más confianza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Decisión&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Añadió que estos formatos son sugeridos no obligatorios, pero como la norma ha sido dada a pedido de la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc) se supone que todos los bancos planean utilizarlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Habría que ver qué sucederá con los clientes que ya tienen lotes de títulos valores ya aceptados y firmados por el deudor y que están en sus arcas y aún no vencen. ¿Estos títulos serán rechazados por los bancos o no?", se preguntó Garro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consideró que las letras de cambio con el antiguo formato siguen siendo válidas y los bancos no tendrían porque rechazarlas, pero pueden decidir en virtud a la libertad contractual que establece la constitución, aceptarlas o no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: diario gestión Pág. 13&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-2774062959067748584?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/2774062959067748584/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=2774062959067748584&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/2774062959067748584'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/2774062959067748584'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/06/nos-basamos-en-tres-pilares_12.html' title='Se pretende impulsar mayor negociación de letras de cambio'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-1335473639828459753</id><published>2009-06-10T10:09:00.002-05:00</published><updated>2009-06-12T10:16:43.336-05:00</updated><title type='text'>PRESENTACION DE CIERRE DE PLANILLA EXTEMPORANEA</title><content type='html'>Afines del presente mes aproximadamente se estará publicando el cronograma para el cierre de planilla extemporáneo, el cual en su fecha de presentación normal culmino el 03 Junio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La fecha estimada de la presentación extemporánea estará entre la quincena de Julio hasta la quincena de Agosto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-1335473639828459753?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/1335473639828459753/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=1335473639828459753&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/1335473639828459753'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/1335473639828459753'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/06/nos-basamos-en-tres-pilares_10.html' title='PRESENTACION DE CIERRE DE PLANILLA EXTEMPORANEA'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-7146559664661841224</id><published>2009-06-01T13:38:00.002-05:00</published><updated>2009-06-10T11:33:41.793-05:00</updated><title type='text'>Reducción de los costos laborales a las gratificaciones</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;10 de Junio del 2009&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Nuevo régimen de inafectaciones genera importantes efectos&lt;br /&gt;Sunat debería variar contenido del formato para PDT 601&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen aspectos de la Ley Nº 29351, que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, que deberían ser precisados reglamentariamente.&lt;br /&gt;De acuerdo a la aplicación del principio de las normas en el tiempo, seguido por nuestro ordenamiento legal, las liquidaciones de las gratificaciones que correspondieran a periodos anteriores al de vigencia de la Ley Nº 29351 (es decir, antes del 2 de mayo de 2009), deberán efectuarse tomando en cuenta las afectaciones de contribuciones (el 9% a Essalud por parte del empleador) y aportaciones (del 13% o de alrededor del 13%, según el trabajador estuviera afiliado al Sistema Nacional de Pensiones o a una AFP).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco le será de aplicación a los trabajadores, por tales gratificaciones, el otorgamiento de la "bonificación extraordinaria" dispuesta en su favor de acuerdo a la citada ley.&lt;br /&gt;El nuevo régimen de inafectaciones consagrado en la misma norma, que adicionalmente contempla el otorgamiento de una "bonificación extraordinaria", tiene aplicación desde el 2 de mayo del presente año. Esta delimitación temporal acarrea importantes efectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º Gratificaciones adeudadas&lt;br /&gt;En el supuesto de que un empleador adeudara gratificaciones correspondientes a periodos anteriores al de vigencia de la presente regulación, tales sumas deberán abonarse, actualizadas con el respectivo interés legal laboral devengado, y estar sujetas a aportaciones y afectaciones que correspondían al anterior régimen. Es decir, no les sería de aplicación el nuevo régimen de inafectación temporal consagrado en la mencionada ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º Gratificaciones truncas&lt;br /&gt;En el caso de trabajadores que hubieran cesado desde la entrada en vigencia de la citada ley, al practicárseles sus respectivas liquidaciones de beneficios sociales, el valor de la gratificación de julio 2009 –proporcionalmente determinada– estará sujeto a la inafectación y al pago –proporcional también– de la "bonificación extraordinaria".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º Gratificaciones adelantadas&lt;br /&gt;Consideramos que si se hubiera adelantado el pago de gratificaciones, antes de la vigencia de la Ley Nº 29351, no debería efectuarse ningún reajuste en cuanto a las aportaciones y contribuciones que correspondieran a tales sumas anticipadamente otorgadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4º Remuneración integral&lt;br /&gt;Reglamentariamente debe hacerse mención a la incidencia de la inafectación en aquellos casos en que se hubiera pactado una remuneración integral. Tal como ocurre con la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), en este especial sistema de concentración de los ingresos remunerativos de un trabajador, debería identificarse la suma correspondiente a las gratificaciones que estuviera incorporada en la masa salarial de la alícuota mensual, que se devengara a partir de la vigencia de la Ley Nº 29351.&lt;br /&gt;Esa suma es la que resultaría objeto de la inafectación y base de cálculo para el pago de una "bonificación extraordinaria" proporcional, la misma que debería ser discriminada para efectos de identificar su inafectación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(*) Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Objetivo de la inafectación&lt;br /&gt;Si bien hay consenso en entender que la inafectación no comprende el Impuesto a la Renta de 5ª categoría ni aquellos descuentos dispuestos por mandato judicial, ha surgido una duda en relación con el pago que efectúa la empresa a la Entidad Prestadora de Servicios de Salud (EPS), en el caso que sus trabajadores hubieran optado por alguna EPS.&lt;br /&gt;Tratándose de un servicio destinado a la cobertura de atención médica complementaria, consideramos que en este supuesto la inafectación no debería comprender este aporte (en realidad, un crédito del 2.25% para amortizar el pago a la EPS), y por tanto, la "bonificación extraordinaria" a favor del trabajador debería contraerse al 6.75% del aporte directo a Essalud.&lt;br /&gt;También deberán formar parte de la inafectación los aportes de los trabajadores a los regímenes pensionarios –donde el empleador obra como agente de retención–, así como, en nuestra opinión, el aporte del empleador al seguro complementario de trabajo de riesgo, cuando éste se hubiera contratado con EsSalud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bonificación extraordinaria&lt;br /&gt;1 Esta bonificación equivale al 9% –con la salvedad hecha respecto del caso de contratación con una EPS– que es la aportación regular del empleador a Essalud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2 Sin embargo, surge la duda en relación con aquellos casos en los cuales, el trabajador percibe en los meses de julio y de diciembre, unas sumas muy bajas –piénsese en los trabajadores intermitentes, de part time o trabajadores portuarios–.&lt;br /&gt;3 Y es que, a pesar de ello, la normatividad dispone que la base de cálculo mínima presunta debe ser el valor de la remuneración mínima vital (a la fecha de S/. 550).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4 Reglamentariamente, por ende, debería precisarse que la bonificación extraordinaria en tales casos debería calcularse y proceder sólo sobre el 9% de lo efectivamente percibido como remuneración por el trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Casos especiales&lt;br /&gt;A nuestro entender no queda claro de la citada ley si la inafectación sería también de aplicación respecto de las gratificaciones contempladas en regímenes especiales, tales como construcción civil, trabajadores agrarios, trabajadores pesqueros o portuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ese sentido, cabe tener presente que la particularidad del régimen laboral de construcción civil se sustenta principalmente sobre la contratación colectiva a nivel de dicha rama de actividad, por lo que la inafectación para las gratificaciones de este sector debería tener una mención expresa en la norma reglamentaria correspondiente.&lt;br /&gt;En relación con la remuneración que se abona en el régimen laboral agrario, resulta hoy inclusive difícil de distinguir si la CTS, que la conforma, al igual que las gratificaciones legales, resulta escindible para efectos de su exoneración impositiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consideramos que la opinión mayoritaria se ha inclinado a sostener que se trata de una sola masa salarial, por lo que no sería posible aplicar a este régimen la inafectación para las gratificaciones legales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cambio, en el caso de los trabajadores del régimen laboral especial de las micro y pequeñas empresas (Mype), sí resultarían plenamente aplicables los alcances de la Ley Nº 29351.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sería también recomendable que la Sunat variara, en lo pertinente, el contenido del actual formato para la declaración telemática de la "Planilla Electrónica" (PDT 601) para hacer visible la inafectación decretada y hacer distinguible la "bonificación extraordinaria", la cual no tiene carácter remunerativo por propio mandato de la ley que la creó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: diario El Peruano Pág. 14&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-7146559664661841224?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/7146559664661841224/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=7146559664661841224&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/7146559664661841224'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/7146559664661841224'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/06/nos-basamos-en-tres-pilares.html' title='Reducción de los costos laborales a las gratificaciones'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-7030220629525490410</id><published>2009-05-15T11:23:00.002-05:00</published><updated>2009-06-01T13:40:03.289-05:00</updated><title type='text'>Planilla electrónica ya fiscaliza a 1.6 mlls. de trabajadores</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;01 de junio 2009&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El número de trabajadores registrados en planilla electrónica se ha incrementado a un millón 600 mil en Lima, afirmó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"En febrero pasado, los trabajadores registrados en planilla electrónica sumaron un millón 300 mil y a la fecha hay un millón 600 mil", manifestó el viceministro de Promoción del Empleo, Javier Barreda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El uso de la planilla electrónica es uno de los mecanimos que utiliza el MTPE para fiscalizar a las empresas.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Fuente: diario gestión Pág. 4&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-7030220629525490410?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/7030220629525490410/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=7030220629525490410&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/7030220629525490410'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/7030220629525490410'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/05/nos-basamos-en-tres-pilares_15.html' title='Planilla electrónica ya fiscaliza a 1.6 mlls. de trabajadores'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-4431220742301824633</id><published>2009-05-08T10:07:00.004-05:00</published><updated>2009-05-15T11:30:41.770-05:00</updated><title type='text'>Sunat endurecerá fiscalización de drawback para evitar defraudaciones</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;15 DE MAYO 2009&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sunat informó que endurecerá aún más la fiscalización que realiza a la devolución de impuestos, especialmente el drawback, con el objetivo de evitar nuevas defraudaciones tributarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El jefe de dicha entidad, Manuel Velarde, indicó que si bien la fiscalización es un trabajo constante para la Sunat, es posible que el aumento de la tasa de drawback haya impulsado a algunos exportadores a utilizar este mecanismo de manera indebida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se recuerda, en enero, el Gobierno incrementó temporalmente la tasa del Régimen de Restitución de Derechos Arancelarios (drawback) de 5% a 8%, la cual está vigente hasta fines del 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Precisó que actualmente la Sunat realiza controles físicos, mediante el uso de tecnología, para mejorar sus estándares de fiscalización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ese contexto, Velarde presentó ayer la incautación de 12 contenedores de 40 toneladas cada uno, que transportaban indebidamente a Venezuela textiles y fardos de tela molida y mojada para beneficiarse ilícitamente con el drawback. La mercancía valorizada falsamente ascendía a US$ 2.6 millones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De otro lado, dijo que es posible que antes de julio no se decida aplicar la retención del IGV en las operaciones comerciales con tarjetas de crédito y débito, porque habrían recibido nueva información del MEF, la cual están analizando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, señaló que Sunat ha iniciado la fiscalización para hallar los desbalances patrimoniales de personas de cuarta categoría (profesionales independientes).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Número primo US$ 500 millones pretendía defraudar por falsa exportación textil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: diario gestión Pág. 5 &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-4431220742301824633?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/4431220742301824633/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=4431220742301824633&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/4431220742301824633'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/4431220742301824633'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/05/nos-basamos-en-tres-pilares_08.html' title='Sunat endurecerá fiscalización de drawback para evitar defraudaciones'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-5258137726305269119</id><published>2009-05-04T16:08:00.002-05:00</published><updated>2009-05-08T10:10:13.206-05:00</updated><title type='text'>Verificarán depósitos de CTS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;07 DE MAYO 2009&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Multas por incumplimiento de empleadores podrían ascender hasta S/. 35,500 A partir de la tercera semana de mayo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) iniciará una intensiva campaña de fiscalización para verificar el depósito oportuno de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuyo plazo legal vence el próximo viernes 15.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho portafolio remarca a los empleadores obligados que los depósitos pueden efectuarse en cualquiera de las empresas del sistema financiero elegidas por el trabajador, sean bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Cerca de 2,200 empresas a escala nacional serán inspeccionadas para verificar el cumplimiento de depósitos de la CTS”, manifestó el MTPE. Esta labor será realizada en coordinación con las direcciones regionales de Trabajo, las cuales están a cargo de los gobiernos regionales.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: diario El Peruano Pág. 15&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-5258137726305269119?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/5258137726305269119/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=5258137726305269119&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/5258137726305269119'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/5258137726305269119'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/05/nos-basamos-en-tres-pilares_2723.html' title='Verificarán depósitos de CTS'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-1248348786802101075</id><published>2009-05-04T10:22:00.003-05:00</published><updated>2009-05-04T16:12:37.248-05:00</updated><title type='text'>LIBRE DISPOSICION DEL DEPOSITO CTS AÑO 2009</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El día viernes 1 de mayo se han publicado en el Diario Oficial El Peruano las siguientes normas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Ley N° 29351:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Establece que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones o descuentos de ninguna índole, excepto los descuentos establecidos por ley o expresamente autorizados por el Trabajador. En igual sentido, se encuentran exentos los aguinaldos o gratificaciones otorgados en el Sector Público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las aportaciones a EsSalud abonadas por los empleadores con relación a las gratificaciones de julio y diciembre, se abonarán a los trabajadores como una bonificación extraordinaria temporal de carácter no remunerativo ni pensionable. Esta ley está vigente desde el día 2 de mayo y rige hasta el 31 de diciembre de 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Ley N° 29352:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Ley que establece libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios. Se establece que los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 001-1-97-TR, podrán disponer libremente hasta el 100% de los depósitos que sus empleadores efectúen por CTS en los meses de mayo y noviembre de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo se establece la intangibilidad progresiva de los depósitos CTS a partir del año 2010 según el siguiente cronograma:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Se podrá disponer hasta el 40% de los depósitos por CTS efectuados en mayo de 2010.&lt;br /&gt;b) Se podrá disponer hasta el 30% de los depósitos por CTS efectuados en noviembre de 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir del año 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral los trabajadores podrán disponer solo del 70% de los depósitos por CTS del excedente de 6 remuneraciones brutas. Los empleadores deberán informar a las instituciones financieras sobre el monto intangible que corresponda a cada uno de sus trabajadores. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-1248348786802101075?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/1248348786802101075/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=1248348786802101075&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/1248348786802101075'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/1248348786802101075'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/05/nos-basamos-en-tres-pilares_04.html' title='LIBRE DISPOSICION DEL DEPOSITO CTS AÑO 2009'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-6490795072073546259</id><published>2009-05-04T10:20:00.002-05:00</published><updated>2009-05-04T10:25:10.961-05:00</updated><title type='text'>Habrá libre disponibilidad del 100% de CTS este año</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Dan visto bueno a norma con la que se busca paliar efectos de crisis&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A partir de 2010 se volverá a restringir acceso a estos fondos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El pleno del Congreso de la República aprobó en su sesión de ayer, con 53 votos a favor, 32 en contra y cuatro abstenciones, el dictamen del proyecto de ley que autoriza la libre disponibilidad del 100 por ciento de los depósitos que se efectuarán por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en mayo y noviembre de este año.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Se estima que esta medida inyectaría dos mil 315 millones de nuevos soles a la economía peruana y permitiría reactivar el consumo interno. El presidente de la Comisión Multipartidaria de Monitoreo de la Crisis Internacional, Martín Pérez (UN), indicó que esta medida beneficiará a dos millones de trabajadores a escala nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Esperamos que este proyecto sea promulgado el 1 de mayo por el presidente de la República, Alan García Pérez”, añadió. De acuerdo con el dictamen aprobado, a partir de 2010 se empezará a restringir progresivamente la libre disposición de los depósitos por concepto de CTS, basándose en un cronograma incluido en la propuesta de ley. Así, de los depósitos efectuados en mayo de 2010 se podrá disponer hasta el 40 por ciento; mientras que de aquellos realizados en noviembre de 2010 estará disponible hasta el 30 por ciento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de mayo de 2011, y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer de sus cuentas individuales de CTS solo el 70 por ciento del excedente de seis remuneraciones brutas. Con ello, se busca devolverle a la CTS su naturaleza de seguro de desempleo, que permita a los trabajadores una contingencia asegurada para una eventual pérdida de empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Sin segunda votación&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El dictamen también menciona que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente ley. El pleno del Congreso también aprobó con 50 votos a favor, 34 en contra y cuatro abstenciones que se exonere dicho dictamen de la segunda votación, por lo que quedó listo para ser remitido al Poder Ejecutivo a fin de ser promulgado y publicado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante el debate, los congresistas de las bancadas del Partido Nacionalista y Unión por el Perú (UPP) se mostraron en contra de la medida, argumentando que se desnaturaliza la intención de la CTS de ser un seguro de desempleo, dejando desprotegido al trabajador en caso de perder el empleo por la crisis.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;A su vez, representantes del Partido Aprista, Unidad Nacional y el Grupo Parlamentario Fujimorista respaldaron la propuesta, ya que de esta forma aumentará la disponibilidad de liquidez por parte de los trabajadores peruanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: diario El Peruano Pág. 5&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-6490795072073546259?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/6490795072073546259/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=6490795072073546259&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/6490795072073546259'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/6490795072073546259'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/05/nos-basamos-en-tres-pilares.html' title='Habrá libre disponibilidad del 100% de CTS este año'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-4675265098430056487</id><published>2009-04-29T18:31:00.001-05:00</published><updated>2009-05-04T10:21:37.950-05:00</updated><title type='text'>Exoneran a gratificaciones de aportes a Essalud y AFP</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;30 DE ABRIL DEL 2009&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Congreso aprueba dictamen que tendrá vigencia hasta 2010&lt;br /&gt;Dinero se otorgará como bonificación a empleados asegurados&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;En su sesión de ayer, el pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad el dictamen del proyecto de ley que exonera a las gratificaciones de 2009 y 2010 de los aportes correspondientes al Seguro Social de Salud y a las administradoras de fondos de pensiones, a fin de dotar de mayores recursos a los trabajadores.&lt;br /&gt;De esta manera, se incorporan las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que esta medida sea temporal, y no permanente como planteaba el texto inicial de la referida iniciativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La vigencia de esta disposición se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2010, dice el texto de la norma, que fue consensuada por las comisiones de Trabajo y de Economía del Congreso, y que recibió el respaldo de 95 legisladores.&lt;br /&gt;Además, se establece que el aporte del nueve por ciento al Seguro Social de Salud será asignado al trabajador como una bonificación extraordinaria temporal, con la intención de garantizar que estos recursos lo beneficien directamente y no sean retenidos por el empleador.&lt;br /&gt;Este beneficio será aplicable para quienes laboren en los sectores privado y público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, se exceptúa del mismo a los descuentos que provengan de sentencias judiciales relacionadas con procesos por alimentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El congresista Víctor Andrés García Belaunde (AP) precisó que serán cinco millones de trabajadores los que se beneficiarán con la exoneración. Esta cifra equivale al 30 por ciento de la Población Económicamente Activa, porcentaje que elevará su capacidad adquisitiva gracias a la medida adoptada.&lt;br /&gt;El dictamen fue exonerado de segunda votación con el respaldo de 91 congresistas, mientras que sólo dos parlamentarios se mostraron en contra.&lt;br /&gt;En ese sentido, la iniciativa quedó expedita para ser enviada al Poder Ejecutivo a fin de que el presidente Alan García Pérez, proceda a declararla promulgada en los próximos días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante la sesión, el Partido Aprista, representado por el congresista Luis Negreiros Criado, pidió incluir un artículo que autorice al Ministerio de Economía y Finanzas transferir 500 millones de nuevos soles a favor del Seguro Social de Salud y otros 180 millones a favor de la Oficina de Normalización Previsional, para cubrir el costo social del proyecto de ley.&lt;br /&gt;Esta última entidad es la encargada del manejo del sistema de pensiones a nivel estatal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Piden promulgarla mañana&lt;br /&gt;Durante el debate del proyecto, representantes de diversas bancadas parlamentarias se mostraron a favor de la iniciativa y dijeron que esperan que sea publicada en la separata de Normas Legales del diario oficial mañana, 1 de mayo, fecha en la que se conmemora el Día Internacional del Trabajo.&lt;br /&gt;A su turno, el congresista Pedro Santos (PNP) consideró que la medida debe ir acompañada por una homologación de sueldos de los trabajadores del sector público.&lt;br /&gt;Argumentó que, debido a los diversos regímenes salariales existentes en los sectores estatal y privado, se producirá caos al momento de hacer efectiva la exoneración de aportes en las gratificaciones correspondientes a julio y diciembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Expresan desacuerdo&lt;br /&gt;1 La Asociación de AFP expresó su “total desacuerdo” con la posibilidad de que las medidas del dictamen sean permanentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2 “Ello afectaría el derecho de las personas a una jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones, y a una pensión mínima en el Sistema Privado de Pensiones”, expresa en un comunicado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3 En ese sentido, la asociación recuerda que si bien en julio y diciembre de 2009 y 2010 los afiliados a las AFP tendrán más dinero disponible, “deberán ser conscientes de que su pensión será menor cuando se jubilen, debido a que tendrán cuatro aportes menos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4 “Si esta medida llegara a ser permanente, se le estaría quitando al trabajador dinero destinado al ahorro para su futuro, con el fin de destinarlo al gasto de hoy”, precisa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5 Según la Asociación de AFP, “la cuenta de capitalización individual de cada afiliado se reduciría entre 14% y 16%, lo que traerá consigo que su pensión de jubilación se vea reducida en un proporción similar”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: diario El Peruano Pág. 4&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-4675265098430056487?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/4675265098430056487/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=4675265098430056487&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/4675265098430056487'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/4675265098430056487'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/04/nos-basamos-en-tres-pilares_29.html' title='Exoneran a gratificaciones de aportes a Essalud y AFP'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-1900358615762737978</id><published>2009-04-28T21:26:00.002-05:00</published><updated>2009-04-29T18:33:30.224-05:00</updated><title type='text'>Piden asegurar que aportes a Essalud de gratificaciones sean para trabajadores</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Si no se pone taxativamente esta obligación en el proyecto que debatirá el Congreso, las empresas podrían dejar de aportar a Essalud y no trasladarlo al trabajador, advirtió el ministro de Trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras confirmarse el acuerdo entre el Congreso y el MEF para que la exoneración en los aportes a Essalud y AFP en las gratificaciones se produzca solo en los años 2009 y 2010, el Ejecutivo ahora pidió asegurar que los empleadores depositen directamente a los bolsillos de los trabajadores aquellos aportes que recibe el seguro social de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Aparentemente, el sentido de la propuesta es dar una bonificación del 9% al trabajador por concepto de Essalud, pero eso debe precisarse en la norma porque sino no habría forma de que la empresa pudiera estar obligada a pagar ese 9%", solicitó el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Jorge Villasante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se recuerda, el acuerdo está en que en esos dos años los trabajadores podrán recibir ingresos adicionales en un 22% al no descontárseles el 13% por el pago de AFP o al Sistema Nacional de Pensiones, y recibir el 9% del aporte a Essalud que depositan los trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ese sentido, Villasante subrayó que si no se pone taxativamente la obligación en el dictamen, las empresas podrían dejar de aportar a Essalud, "y con eso qué recibiría el trabajador".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, precisó que sobre este tema el ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza, se encargó de acordar esa obligación en las conversaciones que sostuvo con un grupo de congresistas integrantes de la Comisión de Economía, donde fue aprobado por unanimidad el proyecto de ley con carácter permanente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Ahora sí es un proyecto que satisface las expectativas que se tenían desde el MEF, y así satisface a todos los miembros del Ejecutivo", agregó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto, el propio ministro Luis Carranza afirmó que en dicha "reunión, con varios congresistas de distintas bancadas, llegamos a un acuerdo de que el proyecto que se aprobó en la comisión (de Economía), que todavía no va al pleno, va ser modificado y se va incluir una cláusula de temporalidad, solo por dos años: 2009 y 2010".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CTS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación al proyecto de ley sobre la libre disponibilidad del 100% de los depósitos de la CTS de este año, el ministro Jorge Villasante, ratificó que el Ejecutivo respetará y adoptará la decisión del Congreso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Finalmente, así se liberasen los depósitos de mayo y noviembre, cada trabajador también tiene su propia decisión de utilizar o no", explicó Villasante quien anteriormente había mostrado su oposición al libre uso de la CTS de este año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: diario gestión Pág. 4&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-1900358615762737978?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/1900358615762737978/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=1900358615762737978&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/1900358615762737978'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/1900358615762737978'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/04/nos-basamos-en-tres-pilares_28.html' title='Piden asegurar que aportes a Essalud de gratificaciones sean para trabajadores'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-6598656993029714236</id><published>2009-04-21T15:33:00.001-05:00</published><updated>2009-04-28T21:31:12.805-05:00</updated><title type='text'>Sunat agiliza resolución de reclamos</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Para más recaudación, dar seguridad y disuadir los actos dilatorios Deudas a clubes de fútbol no serán condonadas, dijo Velarde :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sunat agilizó la resolución de apelaciones y reclamos de los contribuyentes con la creación de una división especial dedicada a la atención de estas impugnaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, en solo mes y medio de labor dio solución a 50 de los casos más importantes presentados ante la entidad por un monto equivalente a 500 millones de nuevos soles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El jefe de la Sunat, Manuel Velarde, explicó que la decisión de fortalecer la capacidad operativa del área de reclamos, especialmente, de principales contribuyentes, es acelerar la recuperación de los montos involucrados y otorgar un mejor servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque aclaró que el monto recuperado no significa mayor recaudación, pues muchas de estas decisiones podrán ser impugnadas ante el Tribunal Fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Simplemente hemos desembalsado el nivel de reclamos a nivel de Sunat, pero luego esto puede pasar al Colegiado para su revisión”, comentó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tribunal Fiscal&lt;br /&gt;Aunque también expresó su confianza de una mayor celeridad en la tramitación de los casos ante el citado colegiado, especialmente tras la publicación del DS Nº 049-2009-EF y el DU Nº 031-2009, que dispuso la creación de dos nuevas salas y la prioridad en la atención de expedientes de grandes contribuyentes y de interés fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Todas estas acciones están encaminadas a incrementar la recaudación, dar mayor seguridad jurídica y disuadir las actitudes dilatorias”, aseveró el superintendente de la Sunat.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fútbol&lt;br /&gt;Respecto a los clubes de fútbol, Velarde aseguró que no habrá condonación de deuda ni regalo a los clubes Universitario de Deportes ni Alianza Lima. Dijo que se cumplirá plenamente las obligaciones del pago de impuestos y de lo que se trata es de ver la manera de acomodar estas obligaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Hay que reconocer que entidades con problemas tributarios se acercan a la Sunat y dicen que quieren pagar y ponerse al día”, señaló el superintendente, quien añadió que la mayoría de estas deudas vienen de periodos anteriores a 2005.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De los 60 millones de nuevos soles que deben a Sunat, 48 millones de nuevos soles corresponden a Universitario y los otros 12 millones a Alianza Lima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Facilidades a clubes de fútbol&lt;br /&gt;La conformación de una comisión técnica que se encargará de proponer soluciones a la deuda tributaria que mantienen los clubes profesionales de fútbol con la Sunat, anunció ayer el jefe de la PCM, Yehude Simon.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fue tras la reunión que sostuvo con los titulares de los clubes Alianza Lima, Guillermo Alarcón; y Universitario de Deportes, Gino Pinasco; junto al jefe de la Sunat, Manuel Velarde, en la sede de la PCM, en el distrito de Miraflores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La comisión, que estará integrada por representantes de las tres instituciones, empezará a trabajar el lunes 4 de mayo y se espera que en tres semanas se tenga una propuesta, que debe ser aceptada por la entidad recaudadora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acciones en cobranza&lt;br /&gt;En materia de cobranza, Sunat espera incrementar la percepción de riesgo y acelerar la recuperación de las deudas tributarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cobranza coactiva vía aliados. Los principales compradores facilitarán la cobranza, reteniendo el monto a pagar a sus proveedores que tengan deuda tributaria en cobranza coactiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cobranza coactiva en carreteras. En las garitas de Pucusana y Ancón se espera realizar más de 150 intervenciones mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Refuerzo de la cobranza en Lima. Con una reasignación de personal se incrementó la capacidad operativa del área de cobranza en Lima, con personal de cobranza. En consecuencia, se incrementa la recuperación de la deuda en cobranza coactiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: diario gestión Pág. 15 &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-6598656993029714236?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/6598656993029714236/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=6598656993029714236&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/6598656993029714236'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/6598656993029714236'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/04/nos-basamos-en-tres-pilares_21.html' title='Sunat agiliza resolución de reclamos'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-7618751682639082014</id><published>2009-04-20T10:51:00.002-05:00</published><updated>2009-04-21T15:36:18.049-05:00</updated><title type='text'>Fiscalizarán desbalance patrimonial</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;21 DE ABRIL 2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Sunat ya tiene listas cartas inductivas para enviar a contribuyentes&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;En especial para los profesionales y técnicos independientes, revelan&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En tiempos de crisis financiera y, la consecuente, reducción de la recaudación, la Sunat está comprometida a reducir el incumplimiento a través de una efectiva sensación de riesgo, la mejora de mecanismos de detección de ilícitos tributarios y la facilitación del cumplimiento voluntario. De ahí que el jefe de esta entidad, Manuel Velarde anuncia la pronta fiscalización del desbalance patrimonial entre profesionales y técnicos independientes, así como en grandes centros comerciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de muchos años, vemos a un jefe de la Sunat en horas de la madrugada dirigiendo megacampañas contra la defraudación y contrabando, ¿todo un golpe mediático a la informalidad?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;–No, lo que debemos atender es que Sunat opera en dos realidades, muy distintas: la formal e informal, la visible e invisible. Nuestra idea es, justamente, para ampliar la base tributaria, trabajar en esas dos dimensiones. En el aspecto formal, existen cuatro millones de RUC, pero a la hora que vemos las declaraciones juradas, hay una diferencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No todos esos cuatro millones de RUC lo vemos traducidos en pagos y declaraciones, sino sólo parcialmente. Obviamente, existe todo un trabajo por realizar, ver por qué no se paga o declara las obligaciones, si de repente se abrieron focos de evasión en ese lado formal y si la gente que paga lo hace con el monto correcto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, una de las campañas que conducimos en forma agresiva o vamos a empezar es la fiscalización donde se analice el desbalance patrimonial. A partir de esta información se podrá determinar si es que las personas con RUC, que operan básicamente en lo formal, cumplen cabalmente con sus obligaciones de pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, nos trasladamos al sector informal porque queremos incorporarlos a la tributación formal. Para eso, se diseñó todo un esquema de fiscalización en forma selectiva, sectorial y masiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Se dará énfasis a las intervenciones de campo?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;–En efecto, nos interesa las operaciones de campo y, obviamente, lo que se necesita acá es enviar un mensaje muy claro: la Sunat está seriamente comprometida con lograr el objetivo de trasladar la parte informal al sector formal en lo tributario. Para eso, la presencia del jefe de la institución es importante. Esto confirma la seriedad y compromiso de la Sunat con su programa de fiscalización y afianza la percepción del riesgo de no cumplir con las normas tributarias y que acarrean una sanción grave, como perder la mercadería o la libertad personal, en algunos casos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Cuál será la operatividad de la campaña de fiscalización del desbalance patrimonial?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;–Hemos detectado una brecha de recaudación en lo que corresponde a cuarta categoría, que son los profesionales independientes. Si vemos las cifras, por ejemplo, en 2008, el total recaudado por quinta categoría fue cerca de 4 mil millones de soles y si vemos la cifra recaudada por cuarta categoría fueron también aproximadamente 400 millones de soles. Es decir, cuarta categoría está aportando casi el 10% de lo que hace quinta categoría, lo cual es inaceptable, desde todo punto de vista. Acá significa que hay profesionales independientes que no cumplen debidamente con pagar impuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Casos emblemáticos para multiplicar percepción del riesgo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Ya están identificados?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;–Bueno, estamos en eso. En un proceso de manejo de información, digamos tipo una agencia de inteligencia, donde estamos identificando desbalances patrimoniales de personas naturales y, prontamente, dígamos ya tenemos casos concretos y vamos a estar apersonándonos o requiriendo información particular a las personas que creemos están involucradas en estos temas, para que den explicaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Este requerimiento se dará a través de cartas inductivas?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;–Así es, vamos a utilizar el proceso inductivo y a partir de eso comenzar a armar los casos, ya con la información que nos provea el propio contribuyente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Será en este segundo trimestre?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;–Sí, va a comenzar ya, de inmediato. Tenemos una lista bastante grande y vamos a ir focalizándolo, vamos a escoger casos muy simbólicos que justamente manden un mensaje a todos los demás contribuyentes de cuarta categoría, de profesionales independientes que justamente la Sunat los está viendo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Qué profesionales?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;–Cirujanos plásticos, médicos en general, dentistas, abogados. Para darte un ejemplo de cómo influye, o el contribuyente evasor comienza a percibir la elevación del riesgo, lo observamos tras el reciente debate sobre retenciones con tarjetas de créditos. A partir de esa discusión, muchos sectores o establecimientos comienzan a ordenarse. Eso lo comprobamos al realizar un reciente muestreo entre 40 y 50 restaurantes, y para nuestra sorpresa sólo tres incumplían sus obligaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Declaración y pago del ITAN&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los contribuyentes de rentas de tercera categoría, inscritos en el régimen general, que iniciaron sus operaciones antes del 1 de enero de 2009 y cuyo monto total de activos netos, al 31 de diciembre de 2008, supere el millón de soles, deben presentar la Declaración del ITAN.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para facilitar y promover el cumplimiento de esta obligación, las presentaciones y pagos se realizarán a través de Internet, utilizando el Formulario Virtual N° 648 (PDT-ITAN, versión 1.3), que se puede obtener en Sunat Virtual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este nuevo formulario, aprobado mediante la RS N° 087-2009/SUNAT, considera la reducción de la tasa ITAN a 0.4% para la presente campaña de declaración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con este soporte informático, los obligados también podrán realizar el pago al contado de tributos o cuando opte por la cancelación de la primera cuota, de haber fraccionado la obligación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Cómo se ampliará la base tributaria?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La estrategia de fiscalización se centra en perfeccionar los sistemas de pago, así como la fiscalización selectiva, sectorial y masiva. El primero, es nombrar nuevos agentes de retención y de percepción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La fiscalización selectiva será profunda y estructurada. La primera comprende a los mega y grandes contribuyentes; y, la segunda, el control de beneficios a exportadores, operaciones internacionales, control de ilícitos tributarios como la defraudación tributaria por facturas falsas y otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se prevé igualmente la fiscalización de casos emblemáticos como lugares de moda, deportistas, artistas, profesionales, que tendrán un efecto multiplicador a fin de incrementar la percepción de riesgo del incumplimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el control sectorial se implementará programas de fiscalización en sectores con alto nivel de evasión como servicios empresariales, construcción, transportes y restaurantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las acciones de fiscalización masiva de campo se verificará entrega de comprobantes de pago, sustentación de mercaderías, inventarios y activos fijos, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: diario El Peruano Pág. 14&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-7618751682639082014?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/7618751682639082014/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=7618751682639082014&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/7618751682639082014'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/7618751682639082014'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/04/nos-basamos-en-tres-pilares_20.html' title='Fiscalizarán desbalance patrimonial'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-7662877670333559724</id><published>2009-04-17T09:52:00.001-05:00</published><updated>2009-04-20T10:53:38.242-05:00</updated><title type='text'>Endurecen ley penal tributaria</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;17 DE ABRIL 2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Eliminan atenuantes e incorporan castigos a actos preparatorios del delito - Objetivo es mejorar herramientas disuasivas ante evasión, afirma Sunat&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Un proyecto de ley destinado a endurecer la ley penal tributaria remitirá en breve el Ejecutivo al Parlamento Nacional, cuya principal novedad será la eliminación de los atenuantes que reducen la responsabilidad de ilícitos como la defraudación y la ampliación del castigo para las personas que participen en los actos preparatorios del delito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así lo informó el jefe de la Sunat, Manuel Velarde, quien aseguró que la propuesta legal fue aprobada en el último Consejo de Ministros. El objetivo, agregó, es elevar la percepción de riesgo, tanto en el sector formal como informal de la economía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La propuesta es incorporar la sanción penal para aquellas personas que participan en los actos preparatorios del delito, es decir, de aquellos sujetos involucrados en la elaboración de facturas y comprobantes falsos o que proporcionen información falsa para permitir la evasión y defraudación”, anotó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra medida sería endurecer las penas, pero reduciendo o eliminando las situaciones o factores atenuantes del delito, que buscan reducir el castigo. En consecuencia, dijo, se incorporará dentro de los actos preparatorios a las personas que falsifican facturas o el RUC, porque propician la evasión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Vamos a apuntar justamente a la organización que está preparando el fraude tributario”, detalló el superintendente, quien explicó que un régimen similar se utiliza en Chile con bastante eficacia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Regularización IR 2008 Respecto a la regularización IR 2008, Velarde sostuvo que su recaudación total podría superar los 2,300 millones de nuevos soles, pues aún existen contribuyentes que deberán efectuar sus pagos en el transcurso del año. “Este monto incluso supera las cifras calculadas por el MEF que fue de 1,450 millones, es decir, se obtuvo 850 millones de soles adicionales".&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Otro resultado positivo de esta campaña para Sunat es el registro de casi 60 mil nuevas declaraciones, entre personas naturales y jurídicas, lo que demuestra la responsabilidad de los contribuyentes por cumplir con sus obligaciones.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Según el desagregado, en términos de declaraciones juradas, este año se presentaron 135 mil formatos de personas naturales que significa un aumento de 12 mil; y, en personas jurídicas, hubieron 445 mil que representan casi 50 mil declaraciones adicionales en comparación con 2007, lo que constituye una buena noticia”, comentó Velarde en diálogo con El Peruano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: Diario el Peruano Pág. 14&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-7662877670333559724?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/7662877670333559724/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=7662877670333559724&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/7662877670333559724'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/7662877670333559724'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/04/nos-basamos-en-tres-pilares_17.html' title='Endurecen ley penal tributaria'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-9038721952341146559</id><published>2009-04-16T13:42:00.002-05:00</published><updated>2009-04-17T09:54:37.311-05:00</updated><title type='text'>Sunat fiscaliza más a fondo utilización del crédito fiscal</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt; 16 DE ABRIL 2009&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;A partir de ahora las empresas deben tener más cuidado para poder utilizar su crédito fiscal, pues la Administración Tributaria está poniendo más énfasis en aspectos como la veracidad de la venta, y la existencia de los bienes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta abril del año pasado la mayor preocupación de las empresas con respecto al IGV eran los temas formales, pues la tendencia de la Sunat fue atender a la forma y no al fondo, negando el beneficio del crédito fiscal cuando se incumplía algún requisito al momento de llenar el comprobante de pago o de registrarlo, sostuvo María Luis Sáenz, especialista de Ernst &amp;amp; Young.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta situación, explicó, fue arreglada con la dación de dos normas que buscaban acabar con las exigencias formales, pero que, sin embargo, generaron algunas dudas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para evitar malas interpretaciones al respecto, el Tribunal Fiscal (TF) estableció que en realidad ambas normas se complementan y que, con ellas, el contribuyente puede defender su derecho al crédito fiscal aun cuando no haya cumplido con los requisitos de forma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, para el TF las nuevas leyes obligan al registro de las operaciones en el mes en que corresponde y, por excepción, dentro de los 12 meses siguientes, y establece que el registro de compras debe ser legalizado pero que, si no se hace, no se pierde el derecho al crédito sino que se paga una multa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Amnistía&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las normas también lograron resolver el problema hacia el pasado, al establecer una amnistía frente al incumplimiento parcial, tardío o defectuoso en la forma del registro del comprobante de pago, o cuando se haya deducido el crédito fiscal en base a un comprobante emitido en sustitución de otro que fue anulado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En estos casos la norma permite poder hacer uso del crédito fiscal, siempre que el contribuyente hubiese pagado su IGV con un medio de pago y tenga forma de acreditar que existe el crédito fiscal porque posee un comprobante de pago, un registro de compras u otro documento que permita hacer la comprobación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sáenz precisó que la amnistía es para todos los casos anteriores a la vigencia de la norma, (24 de abril del 2008) que se encuentren en trámite o se refieran a periodos anteriores que aún no han sido fiscalizados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"No hay un periodo de vigencia de la amnistía, pues se busca proteger el cumplimiento hasta el 23 de abril del 2008", acotó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, recalcó que la amnistía no implica que el contribuyente no vaya a ser sancionado por no haber realizado la anotación adecuadamente, y tendrá que pagar las multas correspondientes, que van del 10% de la UIT a 25 UIT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Temas de fondo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sáenz precisó que debido a este cambio, la Sunat ahora pone más énfasis en el control de los aspectos de fondo y ya no de forma. Es decir, ahora la Sunat se fija mucho más en que la empresa pueda comprobar que realmente forma parte de la relación jurídica que dio origen a la venta, que existen los bienes y que el vendedor tenía la capacidad para realizar la operación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Hay que probar la realidad de la operación, enseñar dónde estuvieron los bienes, quién los recibió, en qué circunstancias, quién los vendió, y la cadena se vuelve complicada porque el Tribunal Fiscal le da la razón a Sunat y pide toda una información de detalle que puede asustar", acotó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A modo de ejemplo, sostuvo que, el TF le dio la razón a la Administración Tributaria que desconoció el crédito fiscal de una empresa de transporte a la que se le observó el servicio de mantenimiento a sus camiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La razón fue que, si bien presentó las órdenes de pedido de mantenimiento y el comprobante de pago de dicho mantenimiento, no se probó quiénes fueron los ingenieros o mecánicos que hicieron el mantenimiento, las horas empleadas, o el material utilizado, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"El Tribunal Fiscal reconoció que esa era información necesaria", subrayó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A su criterio, el mensaje para las empresas es que deben tener mucho cuidado en sustentar sus adquisiciones con la evidencia del ingreso y salida de los bienes, o servicios recibidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Recomendaciones&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para ello, recomendó a las empresas guardar con mucho cuidado su comprobante de pago, las guías de remisión e incluso asegurarse de que su proveedor pague el IGV.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, tener evidencia de ingreso de los bienes a los almacenes (partes de ingreso, ingreso a pesaje, control de inventario kardex, fotografías, actas), como llevar un control de ingreso y salida de personas y bienes con fecha y hora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Consecuencias&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sáenz recordó que las consecuencias de que la Administración Tributaria diga que una operación no es real es, en primer lugar, la pérdida del crédito fiscal, pues si la persona que compró no puede comprobar su adquisición pierde el derecho a usar el crédito fiscal, pero quien entregó el comprobante debe pagar el impuesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra consecuencia es la reliquidación del impuesto, pues se realiza una acotación para volver a calcular el impuesto que corresponde pagar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, se deberán pagar multas e intereses, por utilizar un crédito fiscal que no correspondía y si se es exportador, debe restituir el monto del impuesto devuelto por el Estado y pagar una multa equivalente al 100% de dicho monto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: diario gestión Pág. 6&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-9038721952341146559?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/9038721952341146559/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=9038721952341146559&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/9038721952341146559'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/9038721952341146559'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/04/nos-basamos-en-tres-pilares_16.html' title='Sunat fiscaliza más a fondo utilización del crédito fiscal'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-7798705402788569293</id><published>2009-04-02T12:13:00.002-05:00</published><updated>2009-04-16T13:46:00.058-05:00</updated><title type='text'>LIBROS CONTABLES - OBLIGACION</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;La Nueva Ley Mype precisa que los sujetos acogidos al RER sólo están obligados a llevar Registro de Compras y Registro de Ventas, eliminando así la obligación de llevar otros libros y registros contables como el Libro de Inventarios y Balances.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Declaración Jurada Anual que deberán presentar los sujetos del RER&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Como se sabe, el pago de la cuota mensual del RER tiene carácter cancelatorio. Por consiguiente, al tratarse de un pago de carácter definitivo, y no de pagos a cuenta (como en el RG), no existe obligación de efectuar pago de regularización alguno ni debía presentarse declaración jurada anual.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Sin embargo, la Nueva Ley Mype incorpora un importante cambio, señalando que los sujetos del RER presentarán una Declaración Jurada Anual en la forma, plazo y condiciones que señale la Sunat. Dicha declaración corresponderá al Inventario realizado al 31 de diciembre de cada ejercicio.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Al respecto, el Decreto Supremo Nº 118-2008-EF (30.09.2008) incorpora el Art. 85º del Reglamento de la LIR precisando que el Inventario a ser consignado en la Declaración Jurada Anual será uno Valorizado e incluirá el Activo y Pasivo del contribuyente del RER. La valorización se efectuará según las reglas que mediante Resolución de Superintendencia establezca la Sunat&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Contabilidad del Régimen General del Impuesto a la Renta&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La Nueva Ley Mype también simplifica el tema de la Contabilidad del RG, señalando que los perceptores de rentas de tercera categoría (sin distinguir si son personas naturales o jurídicas) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT (S/.525,000) deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de formato simplificado. En tanto que los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;Fuente : &lt;a href="http://www.sunat.gob.pe/"&gt;www.sunat.gob.pe&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-7798705402788569293?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/7798705402788569293/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=7798705402788569293&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/7798705402788569293'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/7798705402788569293'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/04/nos-basamos-en-tres-pilares_02.html' title='LIBROS CONTABLES - OBLIGACION'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-8901197619044150948</id><published>2009-04-01T10:06:00.003-05:00</published><updated>2009-04-02T12:17:13.341-05:00</updated><title type='text'>COMISIÓN DE TRABAJO APRUEBA DICTAMEN QUE OTORGA LICENCIA REMUNERADA POR PATERNIDAD</title><content type='html'>&lt;strong&gt;02 de Abril del 2009&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El día de ayer la Comisión de Trabajo aprobó el dictamen del proyecto de ley que establece el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a una licencia remunerada por paternidad en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente. Este proyecto no precisa si el beneficio también será aplicable en los casos del nacimiento de los hijos extramatrimoniales.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Tal licencia será entregada por el empleador por un periodo de tres días hábiles consecutivos en el lapso que comprenda la fecha de nacimiento y la fecha en que la madre y/o hijo sean dados de alta por el centro médico. Para que dicho beneficio sea ejercido por el trabajador, este deberá comunicar a su empleador, en un plazo no menor de quince días, la posible fecha de parto de su cónyuge o conviviente. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Asimismo, se establece la irrenunciabilidad de dicho beneficio no pudiendo ser reemplazado por un pago en efectivo u otra modalidad de compensación. Finalmente, la Comisión de Trabajo también aprobó el dictamen del proyecto de ley que permite a los trabajadores del Sector Público, sujetos al régimen de la actividad privada, a elegir libremente la institución financiera donde se realice el depósito de su compensación por tiempo de servicio. Ambos dictámenes serán presentados al Pleno para su aprobación &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-8901197619044150948?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/8901197619044150948/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=8901197619044150948&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/8901197619044150948'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/8901197619044150948'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/04/nos-basamos-en-tres-pilares.html' title='COMISIÓN DE TRABAJO APRUEBA DICTAMEN QUE OTORGA LICENCIA REMUNERADA POR PATERNIDAD'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-6033374668444971763</id><published>2009-03-30T11:47:00.005-05:00</published><updated>2009-04-01T10:17:27.966-05:00</updated><title type='text'>Inicia cronograma para cierre del libro de planillas</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;31 DE MARZO 2009&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Los interesados deberán presentar su solicitud ante dirección regional de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este miércoles 1 de abril empieza el cronograma que los empleadores deberán observar para el cierre de las planillas manuales, considerando para ello el último dígito del RUC de la empresa, de conformidad con la RM Nº 061-2009-TR.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó recientemente el cronograma para el cierre de planillas llevadas de acuerdo al DS N° 001-98-TR, para que todos los empleadores obligados a llevar planillas electrónicas procedan al cierre de las planillas llevadas conforme al DS Nº 001-98-TR.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, los empleadores deberán presentar una solicitud ante la Dirección regional de trabajo y promoción del empleo o zona de trabajo del lugar donde fue autorizado el libro de planillas o las hojas sueltas, adjuntando copia de la última planilla utilizada e indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado de la planilla electrónica, explicó el laboralista José Ignacio Castro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Importa precisar que el cierre de planillas físicas no afecta la obligatoriedad del empleador de conservar las planillas y boletas de pago hasta cinco años después de efectuado el pago. Una vez vencido dicho plazo, el empleador deberá remitir sus planillas de pago a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ultimo dígito del RUC               Fecha de Vencimiento&lt;br /&gt;               &lt;strong&gt;0 ..............................&lt;span style="color:#333399;"&gt;01 de abril de 2009&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;               1.............................. &lt;span style="color:#333399;"&gt;08 de abril de 2009&lt;/span&gt; &lt;br /&gt;               2..............................&lt;span style="color:#333399;"&gt;15 de abril de 2009&lt;/span&gt; &lt;br /&gt;               3.............................. &lt;span style="color:#333399;"&gt;22 de abril de 2009&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;               4.............................. &lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#333399;"&gt;29 de abril de 2009&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;               5.............................. &lt;span style="color:#333399;"&gt;06 de mayo de 2009&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;               6.............................. &lt;span style="color:#333399;"&gt;13 de mayo de 2009&lt;/span&gt; &lt;br /&gt;               7.............................. &lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#333399;"&gt;20 de mayo de 2009&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;               8.............................. &lt;span style="color:#333399;"&gt;27 de mayo de 2009&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;               9.............................. &lt;/strong&gt;&lt;span style="color:#333399;"&gt;&lt;strong&gt;03 de junio de 2009&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: diario El Peruano Pág. 14&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-6033374668444971763?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/6033374668444971763/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=6033374668444971763&amp;isPopup=true' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/6033374668444971763'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/6033374668444971763'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/03/nos-basamos-en-tres-pilares_8558.html' title='Inicia cronograma para cierre del libro de planillas'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-4468997589049634814</id><published>2009-03-30T10:22:00.002-05:00</published><updated>2009-03-30T11:55:02.464-05:00</updated><title type='text'>Aprueban disposiciones para la presentación del ITAN 2009</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Dispositivo :Resolución de Superintendencia Nº 087-2009/SUNAT&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="color:#330099;"&gt;&lt;strong&gt;Fecha de publicación :Sábado 28 de marzo de 2009&lt;br /&gt;Fecha de vigencia :Domingo 29 de marzo de 2009 &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Como ha venido sucediendo, en los últimos años se han emitido las disposiciones que regularán la presentación y el pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), en este caso, lo concerniente al ejercicio 2009.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Aprobación del PDT&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;La elaboración y declaración se efectuará mediante el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 - Versión 1.3, el que se encontrará a disposición de los contribuyentes a partir del 1 de abril de 2009.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Determinación del ITAN&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Este impuesto se sigue determinando sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior.El monto del ITAN se determinará aplicando la siguiente escala:&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Tasa Valor de los activos netos&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;0% Hasta S/. 1’000,0000.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;4% Por el exceso de S/. 1’000,000&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Sujetos no obligados a presentar el ITAN&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;No están obligados a presentar la declaración jurada:&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;a) Los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior – sin considerar las deducciones que permite la Ley Nº 28424, Ley del ITAN - , no supere el importe de S/. 1’000,000.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;b) Los sujetos exonerados del ITAN conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley del ITAN.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Declaración y pago del ITAN El ITAN podrá ser pagado al contado o fraccionado en 9 cuotas, cada una de las cuales no podrá ser inferior a S/. 1.00 (Un nuevo sol).&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Si el pago al contado o el de la primera cuota se hace con posterioridad a la presentación, el pago se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual Nº 1662, consignando el código de tributo 3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos y el periodo tributario 03-2009.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Lugares de presentación&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;a) Tratándose de principales contribuyentes, en los lugares fijados por la Sunat para ellos o a través de Sunat Virtual.&lt;br /&gt;b) Tratándose de medianos y pequeños contribuyentes a través de la red bancaria autorizada a recibir las declaraciones y pagos tributarios.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Si el importe a pagar fuese cero, este tipo de declaración solo se puede efectuar a través de Sunat Virtual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.contadoresyempresas.com.pe/boletines_web/marzo_2009/detaconta_30-03-09.html#arriba"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-4468997589049634814?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/4468997589049634814/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=4468997589049634814&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/4468997589049634814'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/4468997589049634814'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/03/nos-basamos-en-tres-pilares_6969.html' title='Aprueban disposiciones para la presentación del ITAN 2009'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-812876409008300237</id><published>2009-03-30T10:12:00.003-05:00</published><updated>2009-03-30T10:24:29.106-05:00</updated><title type='text'>Contribuyentes pueden solicitar saldo tributario a favor por Internet</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;27 DE MARZO 2009&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Los contribuyentes que presentan, desde ayer, su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2008 a través de Internet, podrán solicitar,por ese mismo medio, la devolución de su saldo a favor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así lo establece la Resolución de Superintendencia N° 086-2009/Sunat publicada ayer en el diario oficial, que permite enlazar la presentación de la declaración y el envío de la solicitud de devolución por Internet.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con este nuevo servicio, se beneficiarán todas las personas naturales con rentas distintas a las de Tercera Categoría –como alquileres, ganancias por venta no habitual de inmuebles, honorarios por el ejercicio independiente de su profesión, entre otros– durante el año pasado y que determinen saldos a su favor en su declaración jurada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Precisa la Sunat que para poder enviar la solicitud virtual se deberá cumplir con las siguientes condiciones: presentar el Formulario Virtual N° 661 PDT-Declaración Jurada Anual de Renta 2008 declarando un saldo a favor del impuesto y marcando la opción: Devolución: Luego de enviar la declaración, ingresar al enlace "Solicitud de Devolución" y llenar el Formulario Virtual N° 1649; y no haber solicitado con anterioridad la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: diario gestión Pág. 5&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-812876409008300237?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/812876409008300237/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=812876409008300237&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/812876409008300237'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/812876409008300237'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/03/nos-basamos-en-tres-pilares_30.html' title='Contribuyentes pueden solicitar saldo tributario a favor por Internet'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-3665674637563771401</id><published>2009-03-27T11:50:00.004-05:00</published><updated>2009-03-30T10:15:26.925-05:00</updated><title type='text'>Uso del crédito del IGV</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;strong&gt;27 DE MARZO 2009&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;- Decisión constituye precedente de observancia obligatoria &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;- Lineamientos serán atendidos en procesos de reclamación fiscal &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;El Tribunal Fiscal se pronunció recientemente sobre las leyes que flexibilizan el uso del crédito del Impuesto General a las Ventas (IGV). Así, el Colegiado cumplió con establecer su posición respecto a la interpretación que debe darse a las leyes Nº 29214 y 29215, a efectos de evitar controversias sobre su aplicación.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Se trata de la RTF N° 01580-5-2009, la cual desarrolla los acuerdos recogidos en las Actas de Reunión de Sala Plena N° 2009-01 y N° 2009-04 referentes a los requisitos formales del crédito fiscal regulados en las leyes N° 29214 y N° 29215.Así, entre los acuerdos realizados, se señala que la legalización del registro de compras no constituye un requisito formal para ejercer el derecho al crédito fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, se precisa que la anotación de operaciones en el registro de compras debe realizarse dentro de los plazos establecido en el artículo 2 de la Ley N° 29215 (mes de emisión de comprobante de pago o del pago del impuesto, según sea el caso, o dentro de los 12 meses siguientes).&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Agrega, además, que se deberá ejercer el derecho al crédito fiscal en el mismo período al que corresponda la hoja del citado registro en la que se hubiese anotado el comprobante de pago, la nota de débito, la copia autenticada por el agente de aduanas o por el fedatario de la aduana de los documentos emitidos por Sunat o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, es decir, en el período en que se efectúo la anotación.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Respecto a los requisitos que deben cumplir los comprobantes de pago o documentos que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal se establece que deben contener la información establecida por el inc. b) del artículo 19 de la Ley del IGV, la información prevista por el artículo 1 de la Ley N° 29215 y los requisitos y características mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: diario El Peruano Pág. 15&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-3665674637563771401?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/3665674637563771401/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=3665674637563771401&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/3665674637563771401'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/3665674637563771401'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/03/nos-basamos-en-tres-pilares_27.html' title='Uso del crédito del IGV'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-5047109973669809473</id><published>2009-03-27T11:05:00.003-05:00</published><updated>2009-03-27T11:52:22.534-05:00</updated><title type='text'>MEF analiza la propuesta de Sunat sobre retención de IGV por pago con tarjetas</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;25 DE MARZO 2009&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) afirmó que analiza la propuesta de Sunat para aplicar una retención del Impuesto General a las Ventas (IGV) en las operaciones de pago con tarjetas de crédito y débito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"La Sunat ya remitió al MEF su propuesta y ahora está en evaluación. Se trata de una propuesta interesante, que tiene partes positivas y negativas, y por eso la estamos evaluando", sostuvo el titular del MEF, Luis Carranza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, Manuel Velarde, jefe de la Sunat, al remarcar que la tasa que se utilizará para la retención podría estar entre 0.5% y 1%, reiteró que la medida no apunta a afectar a los consumidores que usan dichos medios de pagos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Que quede muy claro que esto no debería tener ningún efecto a nivel de consumo y de los consumidores, pues la retención no constituye un nuevo impuesto, simplemente es una retención anticipada del IGV que ya corresponde al Estado y que el consumidor ya pagó al consumir el producto. Pero, actualmente, muchos establecimientos se están quedando con ese IGV, porque no están emitiendo un comprobante de pago", apuntó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consultado si la Sunat estaría dispuesta a retribuir a los operadores de tarjetas de crédito por el eventual costo en que estos pudieran incurrir al implementar la anunciada retención del IGV, Velarde opinó que será parte de una discusión que deberá darse con los operadores de la tarjeta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, comentó que es poco probable que se aplique una tasa única de 1% a las percepciones y detracciones tal como plantean los gremios empresariales, debido a la caída en la recaudación total.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: diario gestión Pág. 8&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-5047109973669809473?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/5047109973669809473/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=5047109973669809473&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/5047109973669809473'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/5047109973669809473'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2009/03/nos-basamos-en-tres-pilares.html' title='MEF analiza la propuesta de Sunat sobre retención de IGV por pago con tarjetas'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-4037959314446322011</id><published>2008-11-26T14:46:00.003-05:00</published><updated>2009-03-27T11:09:31.615-05:00</updated><title type='text'>Sunat implementará cuatro programas de fiscalización</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;25 DE MARZO 2009&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se evalúa aplicar retenciones del IGV a espectáculos públicos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MEF autorizó crear dos salas en Tribunal Fiscal para agilizar apelaciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) implementará cuatro programas de fiscalización tributaria en sectores con alto nivel de evasión, como son servicios empresariales, sector construcción, transporte de carga y pasajeros y restaurantes, anunció su jefe, Manuel Velarde.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Aquí entrará a tallar el manejo optimizado de la información para tener un mejor conocimiento del contribuyente, y conocer las particularidades de esos sectores, para poder aplicar la norma tributaria de manera eficiente”, dijo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Manifestó que ésa es una de las medidas que implementará este año la Sunat para ampliar la base tributaria y afrontar así el actual contexto de crisis económica internacional, que a la fecha origina una menor recaudación por efecto de la menor demanda mundial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, señaló que la entidad recaudadora tiene planificado perfeccionar los sistemas de pago de impuesto mediante el nombramiento de nuevos agentes de retención y percepción del IGV para garantizar su neutralidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Espectáculos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“También se está planeando generar retenciones a los espectáculos públicos y también a las operaciones con tarjetas de crédito y débito”, mencionó durante su presentación ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reiteró que este año se fiscalizará a megaempresas, empresas top y grandes contribuyentes; mientras que para los pequeños y medianos contribuyentes y personas naturales se realizará fiscalizaciones basadas en criterios de cruce de información e inconsistencia en las declaraciones juradas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La Sunat planea entrar a fiscalizar operaciones específicas de las empresas, sean grandes, medianas o pequeñas, tales como los beneficios tributarios, su modo de operación internacional y también se analizarán los incrementos patrimoniales no justificados”, explicó.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;Medidas&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1 El Ministerio de Economía y Finanzas autorizó la creación de dos nuevas salas en el Tribunal Fiscal para agilizar la resolución de los reclamos que hay ante dicha instancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2 Se ejecutarán cobranzas coactivas en carreteras, principalmente en las garitas de control de Pucusana y Ancón, ubicadas al sur y norte de Lima Metropolitana, respectivamente, y donde se planea realizar 150 intervenciones mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3 La Sunat proyectó que la recaudación de tributos internos caería 13.5% este mes impulsada por el menor pago del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría que pagan las empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4 Se evalúa aplicar una tasa de entre 0.5% y 1% como retención del Impuesto General a las Ventas para las operaciones de pagos con tarjetas de crédito y débito, la cual tendría un nivel razonable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: diario El Peruano Pág. 9&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-4037959314446322011?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/4037959314446322011/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=4037959314446322011&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/4037959314446322011'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/4037959314446322011'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2008/11/nos-basamos-en-tres-pilares.html' title='Sunat implementará cuatro programas de fiscalización'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-4511465403715034376</id><published>2008-09-25T12:59:00.007-05:00</published><updated>2008-11-26T14:51:41.736-05:00</updated><title type='text'>Atienda los gastos fiscales por entrega de aguinaldos</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000066;"&gt;26 de Noviembre del 2008&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000066;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Conozca la sustentación correcta de los consumos, según legislación vigente.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Evite reparos en aplicación del IGV y deducibilidad del IR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;En nuestro país es tradicional que la mayoría de las empresas entreguen a sus trabajadores diversos obsequios, como pavos, canastas, entre otros bienes, con motivo de las fiestas navideñas, conocido comúnmente como aguinaldo. Por ello, resulta pertinente conocer las implicancias y obligaciones que el otorgamiento de dichos regalos generan.&lt;br /&gt;Al respecto, el abogado tributarista Adolfo Sanabria Mercado explica que estas liberalidades tienen efectos sobre el Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Impuesto a la renta&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En el primero, comentó que el inciso "a" del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluido entre otros conceptos, los aguinaldos en dinero o en especie.&lt;br /&gt;En este contexto, considerando que los aguinaldos califican como renta de quinta categoría deberán ser cuantificados como parte de la base imponible de la retención que por dicho concepto deberá aplicarse a los trabajadores que los perciban, refirió el experto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Desde la óptica del empleador, el inciso "l" del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que los aguinaldos que se otorguen al personal, son deducibles para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, los mismos que podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio”, manifestó el especialista en derecho tributario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Regalos gravados con el IGV&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La entrega de bienes muebles a los trabajadores, como aguinaldos, calificará como retiro, y por ende se encontrará gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), afirmó el abogado tributarista Adolfo Sanabria Mercado, quien agregó que como regla general, la base imponible para estos efectos será el valor de adquisición de los bienes a ser obsequiados.&lt;br /&gt;Detalló que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del inciso "a" del artículo 3 de la Ley del IGV, se entiende por venta, y en consecuencia gravado con el mencionado impuesto, el retiro de bienes que efectúe la empresa.&lt;br /&gt;Mientras que, el inciso "c" del numeral 3 del artículo 2 del reglamento de la Ley del IGV, establece que califica como retiro todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como los obsequios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Crédito fiscal&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La empresa podrá tomarse el crédito fiscal originado en la adquisición de los obsequios debido a que cumple con los requisitos sustanciales previstos en el artículo 18 de la Ley del IGV; es decir, son permitidos como gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta y serán destinados a operaciones gravadas con el IGV (el retiro). Evidentemente habrá que cumplir con todos los demás requisitos formales y accesorios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comprobantes&lt;br /&gt;1 Respecto a la obligación de emitir comprobantes de pago, conforme al numeral&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1 del artículo 6 del reglamento de comprobantes de pago, están en la obligación de emitir dichos documentos las personas naturales y jurídicas que, entre otros supuestos, transfieran la propiedad de estos bienes a título oneroso o gratuito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2 Por ello, el empleador deberá emitir una boleta de venta a cada uno de sus trabajadores, en calidad de consumidores finales, por la entrega de los aguinaldos, consignado en ellos la frase "transferencia de propiedad de bienes a título gratuito".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: diario El Peruano Pág. 15&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-4511465403715034376?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/4511465403715034376/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=4511465403715034376&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/4511465403715034376'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/4511465403715034376'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2008/09/nos-basamos-en-tres-pilares_25.html' title='Atienda los gastos fiscales por entrega de aguinaldos'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-4343156947801180763</id><published>2008-09-15T15:05:00.009-05:00</published><updated>2008-09-25T13:06:36.149-05:00</updated><title type='text'>Desde octubre regirá ley mype</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330099;"&gt;25 DE SEPTIEMBRE 2008&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Se concluyó reglamento, el cual se publicará el 30 de este mes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La norma facilitará el crecimiento de estas empresas en el país&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nueva Ley de la Micro y Pequeña Empresa (mype) entrará en vigencia el 1 de octubre, debido a que su reglamento quedó listo para su publicación, anunció el titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Mario Pasco Cosmópolis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Definir este reglamento fue resultado de un intenso debate con diversos ministerios, anoche en el despacho del Ministerio de Economía y Finanzas dejamos ajustados los últimos aspectos que estaban pendientes”, comentó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dijo que el reglamento será publicado el 30 de este mes para que entre en vigencia al día siguiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pasco enfatizó que la entrada en vigencia de esta nueva ley favorecerá el desarrollo de las mype en el Perú.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Destacó que esta norma establece un régimen simplificado tributario que elimina para el microempresario la necesidad de llevar una contabilidad completa. “Lo reduce un único libro de ingresos y egresos para facilitar este proceso de control”, mencionó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, refirió que genera un régimen especial laboral que no asfixia al microempresario y que le permite trabajar y al mismo tiempo reconoce y asegura los derechos fundamentales de los trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#6600cc;"&gt;&lt;span style="color:#330099;"&gt;Presencia&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;“Debemos tener presente que este grupo de empresas representa el 42 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI) y el 97 por ciento del total de la actividad empresarial en el país”, dijo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, refirió que la Ley mype debe verse como la perspectiva de una política de Estado que trasciende a los gobiernos. “Se trata de un tema que compromete al Estado en todas sus instancias. También compromete a toda la sociedad en su conjunto”, aseveró.&lt;br /&gt;Promotor de la formalización&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pasco destacó que la implementación de la nueva ley facilitará y promoverá la formalización de las mype. “En 72 horas, en una única ventanilla y llenando un solo formulario y haciendo un único pago; una mype podrá constituirse de manera adecuada.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pasco destacó que este gran avance se complementará con una mejor política de capacitación de las mype.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También reconoció que es primordial facilitar el acceso al crédito, con el fin de asegurar los recursos financieros que precisan estas empresas para salir adelante en el mercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#330099;"&gt;&lt;strong&gt;Empresarios&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;1 Mario Pasco declaró durante la inauguración de la Primera Conferencia Anual de Emprendedores, que organiza el Instituto Peruano de Administración de Empresas (IPAE).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2 En esta ocasión destacó que el Perú es considerado uno de los países con más iniciativas empresariales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3 También enfatizó que una de las formas de ampliar la base empresarial en el país es apoyando más a los emprendedores a que logren empresas competitivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente: diario el Peruano Pág. 13&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-4343156947801180763?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/4343156947801180763/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=4343156947801180763&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/4343156947801180763'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/4343156947801180763'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2008/09/nos-basamos-en-tres-pilares.html' title='Desde octubre regirá ley mype'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-1849411515610984445</id><published>2008-09-15T14:59:00.005-05:00</published><updated>2008-09-15T15:09:24.177-05:00</updated><title type='text'>FRENAN ENCUBRIMIENTOS LABORALES</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;15 DE SEPTIEMBRE 2008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inspecciones señalarán desnaturalización, afirma viceministro Villasante. A mype tercerizadoras no se les exigirá cumplir con pluralidad de clientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El nuevo reglamento sobre tercerización definitivamente frenará el encubrimiento de las malas prácticas laborales y, en especial, poner en evidencia los casos en que haya las denominadas “empresas de papel”, las cuales carecen de autonomía técnica y sólo ofrecen provisión de personal, pero que aparenta ser una empresa tercerizadora sin realizar el proceso productivo que se le ha encargado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así lo afirmó el viceministro de Trabajo, Jorge Villasante, al explicar las innovaciones del DS Nº 006-2008-TR, que reglamenta la Ley 29245 y el D. Leg.1038, referidos a los servicios de tercerización laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este contexto, la autoridad remarcó que este reglamento cumple con precisar los supuestos de desnaturalización del régimen como la ausencia de autonomía empresarial, cuando los trabajadores desplazados por la empresa tercerizadora estén subordinados a la principal y si continúa la prestación de los servicios después de transcurridos 30 días calendario desde la cancelación del registro. En estos casos, la empresa principal será el empleador del trabajador desplazado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Se determina además que debe existir un análisis razonado, en conjunto, de los requisitos y elementos característicos de la tercerización señalados en la ley. Otro aspecto es que efectivamente la inspección determinará si los trabajadores de la empresa tercerizadora están bajo la subordinación de la empresa principal. Si esto se comprueba, se considera una desnaturalización de la tercerización”, comentó Villasante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Reglas &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El viceministro igualmente remarcó que un aspecto fundamental para las empresas tercerizadoras será acreditar un específico dominio, por ejemplo, de los equipos con los cuales ejecutará el proceso productivo para el cual se ha contratado sus servicios. “Es decir, las empresas que tercerizan servicios deben contar con autonomía económica y técnica para dirigir sus procesos por sus propios medios”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Villasante aclaró también que el reglamento no desnaturaliza la norma marco, sino que sólo desarrolla aquellos temas fundamentales que requería mayor precisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre ellos, citó a los elementos característicos de la pluralidad de clientes. “Aquí debemos considerar que se puede exigir aquello que es razonable. Si en el mercado, por ejemplo, no existen más empresas que requieran servicios determinados, yo no podría exigir pluralidad de clientes, ¿verdad? Hay algunas actividades en que de repente no es posible que más empresas demanden determinados servicios y en cuya situación podrá darse el caso de un proveedor único. En esa circunstancia, es posible prescindir del requisito de la pluralidad de clientes”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resaltó asimismo que el reglamento considera a las mype, al establecer que no es un indicio a valorar cuando las empresas tercerizadoras están en este régimen.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;“Hay quienes en algún momento creyeron que una mype no podía ser tercerizadora, pero sí lo pueden hacer y pueden ofrecer sus servicios a la pequeña, mediana o gran empresa”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Restringen ámbito de aplicación&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una precisión importante del nuevo reglamento es la de restringir el ámbito de aplicación de la tercerización a las actividades principales de las empresas definidas como tales por las normas de intermediación, afirmó el laboralista Jorge Luis Acevedo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con ello, añadió, se restringe el tipo de actividades de la empresa principal susceptibles de ser objeto de tercerización, en la medida en que sólo se pueden tercerizar las actividades principales, mas no las complementarias, que podrán ser objeto de intermediación laboral, de conformidad con la Ley 27626.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el sector público, la tercerización se rige por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado y las demás disposiciones que se expidan sobre la materia, refirió Acevedo, quien además pertenece al Estudio Benites, Forno &amp;amp; Ugaz Abogados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Atención empresas&lt;/em&gt; &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los requisitos dados en la ley para que se cumpla la tercerización son esenciales y copulativos. Si falta alguno, se desvirtúa la tercerización y los trabajadores desplazados indebidamente, pasan a la planilla de la empresa principal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pluralidad de clientes no será requisito a evaluar: cuando exista un número reducido de empresas en un ámbito geográfico; si por la naturaleza del servicio existan motivos para establecer pactos de exclusividad; y la tercerizadora es mype.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tercerizadora contará con equipos propios cuando las herramientas o equipos usados por los trabajadores son de su propiedad o están bajo la responsabilidad de aquélla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tercerizadora y la principal podrán aportar elementos de juicio para acreditar la tercerización y que no es una simple provisión de personal, como separación física y funcional del personal de una y otra empresa; organización autónoma; y uso por la tercerizadora de métodos, habilidades, experiencia, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: diario El Peruano Pág. 14 &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-1849411515610984445?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/1849411515610984445/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=1849411515610984445&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/1849411515610984445'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/1849411515610984445'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2008/09/frenan-encubrimientos-laborales.html' title='FRENAN ENCUBRIMIENTOS LABORALES'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-7941327629989519821</id><published>2008-07-25T15:24:00.020-05:00</published><updated>2008-08-01T16:33:56.469-05:00</updated><title type='text'>Mejorarán información en las planillas electrónicas</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Publicación 01 de agosto 2008&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El moderno formato virtual recoge aportes de gremios empresariales&lt;br /&gt;- Incorpora novedoso registro de las fracciones de horas trabajadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;A partir de la fecha, las empresas estarán obligadas a utilizar la nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601, para registrar información sobre el personal a su cargo, &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se trata del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - versión 1.2, que posibilitará a los empresarios informar sobre la categoría ocupacional del trabajador y los lugares de formación de los beneficiarios de modalidades formativas laborales. También ingresarán la data sobre las fracciones de hora trabajada, ya sean éstas ordinarias o en sobretiempo; y, el descuento automático de las bases imponibles de los importes consignados en las casillas tardanzas e inasistencias.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Sector público&lt;br /&gt;En lo que corresponde a las entidades públicas, se habilita una nueva opción para que puedan registrar a las personas con contrato administrativo de servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 (antes bajo la modalidad de contratos por servicios no personales), a fin de que se declare y pague los aportes previsionales y a la seguridad social, cuando corresponda.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De ahí que, este documento facilita la declaración y/o pago de las retenciones del Impuesto a la Renta y de la contribución a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que correspondan por los CAS, así como la incorporación del concepto Asegura Tu Pensión, que permitirá a los trabajadores afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) garantizar la continuidad de sus aportes por un año, mientras se encuentren sin empleo, siempre y cuando el despido sea por causales no imputables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La nueva versión de las planillas electrónicas fue aprobada mediante RS N° 125-2008/SUNAT, y recoge algunas sugerencias efectuadas en las reuniones de coordinación realizadas entre la Sunat y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como con los gremios empresariales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente El Peruano Pág. 9&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-7941327629989519821?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/7941327629989519821/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=7941327629989519821&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/7941327629989519821'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/7941327629989519821'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2008/07/nos-basamos-en-tres-pilares_25.html' title='Mejorarán información en las planillas electrónicas'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-3420828026638246029</id><published>2008-07-09T13:29:00.011-05:00</published><updated>2008-07-25T15:49:52.286-05:00</updated><title type='text'>Trámites laborales podrán realizarse por Internet desde el 01 de agosto del 2008.</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp3.blogger.com/_yz2ILyIYkcc/SHUFM7PR_rI/AAAAAAAAABo/c8BZNvzu4XU/s1600-h/238217_7488-full.jpg"&gt;&lt;/a&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;strong&gt;Publicación 23 de Julio 2008&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Más de un millón de contratos y convenios se registrarán on line Nuevo servicio lo utilizará cualquier empleador en Lima y Callao&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde la próxima semana, todos los empleadores de Lima y Callao podrán efectuar el registro de más de un millón de contratos y convenios laborales a través de internet, desde sus propias oficinas y utilizando solo su clave SOL, con la puesta en marcha del servicio de registro de contratos y convenios on line, a cargo del Ministerio de Trabajo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Este moderno servicio, basado en el uso del sistema de operaciones en línea de la Sunat (clave SOL) y disponible desde el 1 de agosto, constituye el inicio de un significativo cambio en la gestión administrativa del sector Trabajo, destinado a culminar con la cultura del papeleo. El secretario general del MTPE, Augusto Eguiguren, dijo que la medida producirá importantes ahorros y mejora en la productividad, no solo para el Estado sino también para el sector privado, tanto en horas /hombre como en recursos económicos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;“Se eliminó el antiguo sistema que obligaba a las empresas a enviar personal al ministerio por varias horas y presentar solicitudes, declaraciones y formatos diversos para registrar. Hoy bastará que ingresen en nuestra página web y en pocos minutos tendrán todo registrado”, &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;detalló. Este servicio se aplicará inicialmente en Lima y Callao. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Cómo funciona:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Una vez suscrito el contrato o convenio, el empleador podrá acceder al registro on line desde su propia oficina. Solo se requiere ingresar en la página web del MTPE (www.mintra.gob.pe), anotar la clave SOL de Sunat y llenar los datos del respectivo documento. Todo lo demás consiste en seguir las instrucciones que aparecen en la página web y el registro se habrá concretado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El servicio podrá ser usado por cualquier empleador (pequeña, mediana o gran empresa) y registrar hasta siete tipos de contratos laborales y sus respectivas prórrogas:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Sujeto a modalidad (a plazo fijo), a tiempo parcial, el régimen de exportación no tradicional, trabajo a domicilio, de futbolistas profesionales, de trabajadores destacados en empresas por intermediación y de empresas que desarrollan cultivos o crianza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se Podrá, además, registrar hasta seis tipos de convenios y sus respectivas prórrogas: de jornada formativa en horario nocturno, convenio de aprendizaje, de prácticas profesionales, capacitación laboral juvenil, convenio de pasantía y convenio de actualización para.la reinserción laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: diario el Peruano Pág. 14&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://bp0.blogger.com/_yz2ILyIYkcc/SGvzFhbRTPI/AAAAAAAAABM/aaGSg4ptRRg/s1600-h/238217_7488-full%3Bcrop_0,0,0.99,1"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-3420828026638246029?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/3420828026638246029/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=3420828026638246029&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/3420828026638246029'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/3420828026638246029'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2008/07/rgimen-especial-de-renta-para-las.html' title='Trámites laborales podrán realizarse por Internet desde el 01 de agosto del 2008.'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-2950446020227353773</id><published>2008-07-02T16:27:00.004-05:00</published><updated>2008-07-09T14:41:10.479-05:00</updated><title type='text'>Régimen Especial de Renta para las microempresas estará vigente el 2009</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;09 DE JULIO 2008&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Cámara de Comercio de Lima (CCL) refirió que el nuevo Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;–Aplicable a las microempresas– con la tasa única del 1.5% recién estará vigente a partir del 1 de enero del 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Explica que el nuevo RER regulado por el Decreto Legislativo Nº 1086, al haber modificado la Ley del Impuesto a la Renta (tributo de periodicidad anual), no entrará en vigencia en setiembre próximo, sino a partir del ejercicio fiscal 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, las microempresas que opten por tributar conforme al RER hasta el 31 de diciembre del 2008 aplicarán las normas del RER vigentes, con la tasa del 1.5% para industria y comercio, y con la tasa del 2.5% para los servicios empresariales, siempre que sus ventas anuales no excedan a los S/. 360,000.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, desde el 1 de enero del 2009 la tasa única del RER, equivalente al 1.5% de las ventas mensuales, será aplicable para todas las actividades económicas, y las ventas anuales a considerar ya no serán de S/. 360,000, sino de S/. 525,000.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre estos cambios, la jefa de la Sunat, Laura Calderón, sostuvo que la tasa de 1.5% es bastante baja, habiéndose unificado y subido el límite, creándose además un esquema de depreciación acelerado para nuevo equipo de 33% en tres años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Añadió que el esquema tributario no era el problema, porque ahora hay tres sistemas: el RUS el RER y el sistema general, y la empresa puede empezar en el régimen que desee.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Fuente: diario gestión Pág. 4&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-2950446020227353773?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/2950446020227353773/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=2950446020227353773&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/2950446020227353773'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/2950446020227353773'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2008/07/nos-basamos-en-tres-pilares_02.html' title='Régimen Especial de Renta para las microempresas estará vigente el 2009'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-3372458314112737</id><published>2008-07-01T18:08:00.013-05:00</published><updated>2008-07-04T15:06:12.846-05:00</updated><title type='text'>Nueva Ley de Mype es más integral</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Permitirá atender aspectos fiscales y administrativos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposiciones de aplicación permanente garantizan su viabilidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nueva Ley de la micro y pequeña empresa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1086, constituye una norma integral que no sólo regula el aspecto laboral sino también los problemas administrativos, tributarios y de seguridad social que por más de 30 años se habían convertido en barreras burocráticas que impedían la formalización de este importante sector de la economía nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así lo sostiene un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima, el cual concluye que esta novedosa legislación constituye la norma más importante expedida por el Gobierno en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República mediante la Ley Nº 29157.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La norma, agrega, recoge la realidad de cada segmento empresarial, desde las empresas familiares, mype hasta las pequeñas empresas, las que ahora tienen su propia regulación de acuerdo a sus características y a su propia realidad.&lt;br /&gt;Se destaca igualmente la aplicación permanente de esta ley, en tanto cumplan con los requisitos establecidos. “Este régimen especial no tendrá fecha de caducidad que contemplaba la Ley Nº 28015, limitación que constituía una barrera para la formalización empresarial y laboral de los microempresarios”, sostiene.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro aspecto relievado es el mejor trato que ahora recibe el titular o dueño de la mype, a quien se le considera “trabajador que da trabajo” y, por cuyos servidores se les reconoce derechos laborales como el acceso a la seguridad social y a pensiones, con el aporte solidario del Estado del 50 por ciento de las aportaciones.&lt;br /&gt;El régimen laboral de la mype ha sido ratificado por el TC, al reconocer que no se trata de un régimen discriminatorio ni desigual, sino que busca la formalización y la generación de empleo decente en este importante sector productivo, destaca la CCL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reconocimientos&lt;br /&gt;1. El régimen especial reconoce derechos laborales básicos como: la jornada de 8 horas diarias, descanso semanal de 24 horas, 15 días de vacaciones, 15 días de CTS por año, dos gratificaciones de medio sueldo por año, derecho a la remuneración mínima.&lt;br /&gt;2. Además, la indemnización por despido injustificado de 10 remuneraciones diarias por año para la mype y de 20 remuneraciones diarias por año para la pyme, derecho a la seguridad social y pensiones, sindicación y negociación colectiva de ser el caso.&lt;br /&gt;3. La norma solo se aplicarán a los nuevos trabajadores que sean contratados a partir de la vigencia del D. Leg 1086 (luego de aprobado el reglamento en un plazo de 60 días).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Los trabajadores antiguos bajo el régimen general, conservarán los derechos que por ley les corresponde, inclusive, se establecen “candados” para evitar el recorte de estos derechos, al haberse fijado multas e indemnizaciones ante incumplimientos.&lt;br /&gt;5. Incluso, quienes falseen información o dividan sus unidades empresariales para acceder a este régimen especial serán sancionadas e inhabilitadas de contratar con el Estado hasta por dos años.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Fuente: diario El peruano Pág. 14&lt;br /&gt;30/06/2008&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-3372458314112737?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/3372458314112737/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=3372458314112737&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/3372458314112737'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/3372458314112737'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2008/07/nos-basamos-en-tres-pilares.html' title='Nueva Ley de Mype es más integral'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1845965776969390507.post-9197752875033813080</id><published>2008-07-01T17:39:00.002-05:00</published><updated>2008-07-08T15:00:33.855-05:00</updated><title type='text'>APRUEBAN LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Dispositivo : Decreto Legislativo Nº 1086&lt;br /&gt;Fecha de publicación:Sábado, 28 de junio de 2008&lt;br /&gt;Fecha de vigencia:Al día siguiente de la publicación de su reglamento (*)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El decreto legislativo bajo comentario modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 179-2004-EF, así tenemos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sustituye el inciso a) del artículo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que para estar comprendido en el Régimen Especial no debe superarse ingresos netos anuales de S/. 525,000.00, los activos fijos afectados a la actividad (con excepción de predio0s y vehículos) no deben superar el importe de S/. 126,000.00, las adquisiciones no deben superar el importe de S/. 525,000.00, asimismo señala que no deberán desarrollar sus actividades con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sustituye el artículo 120 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento), el cual tiene carácter cancelatorio.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sustituye el artículo 124 de la Ley del Impuesto a la Renta, señalando que los sujetos de Régimen Especial están obligados a llevar un registro de compras y un registro de ventas, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Incorpora el artículo 124-A a la Ley del Impuesto a la Renta, indicando que los sujetos del Régimen Especial anualmente presentarán una declaración jurada la que se presentará en la forma, plazos y condiciones que señale la Sunat. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de su presentación.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sustituye el primer y segundo párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que los preceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un registro de ventas, un registro de compras, y un libro diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por otro lado, el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1086 dispone que las pequeñas empresas podrán depreciar el monto de sus adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realización de la actividad generadora de rentas gravadas; en el plazo de tres años.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;p align="justify"&gt;(*) El plazo máximo para reglamentar el presente decreto legislativo es de sesenta días a partir de su publicación, es decir el presente decreto legislativo entrará en vigencia a más tardar el 29 de agosto de 2008. &lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1845965776969390507-9197752875033813080?l=consultores-contable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultores-contable.blogspot.com/feeds/9197752875033813080/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1845965776969390507&amp;postID=9197752875033813080&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/9197752875033813080'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1845965776969390507/posts/default/9197752875033813080'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultores-contable.blogspot.com/2008/07/aprueban-ley-de-promocin-de-la.html' title='APRUEBAN LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE'/><author><name>Contadores Asociados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14143047746946112792</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry></feed>
